Guatemala

La función social de la propiedad

“Cuando damos a los pobres las cosas indispensables no les hacemos liberalidades personales sino que les devolvemos lo que es suyo.  Mas que realizar un acto de caridad es cumplir un deber de Justicia”. San Gregorio Magno Regla Pastoral.

Unos amigos me indicaron que en un artículo publicado el 10 de abril en Prensa Libre del señor Pedro Trujillo se mencionaba mi nombre.  Movido por la curiosidad leí el artículo y en el entendido que el sr. Trujillo se confiesa católico (bueno o malo Dios lo sabe) para no hacerme cómplice de medias verdades que al final son peores que las mentiras he querido escribir estas reflexiones: « Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la  égida de la justicia y con la compañía de la caridad » (Concilio Vaticano II, Constitución pastoral de la Iglesia en el mundo No. 69).  Es decir, los bienes de la tierra tienen un destino universal.

En palabras del Papa Pablo VI: « Todos los demás derechos, sean los que sean, comprendidos en ellos los de propiedad y comercio libre, a ello [destino universal de los bienes] están subordinados: no deben estorbar, antes al contrario, facilitar su realización, y es un deber social grave y urgente hacerlos volver a su finalidad primera » (Populorum Progressio No. 22).

“La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable: « Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la creación entera: el derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho al uso común, al destino universal de los bienes ». (Juan Pablo II Laborem exercens No. 14) “Este principio no se opone al derecho de propiedad (León  XIII Rerum Novarum No. 11), sino que indica la necesidad de reglamentarlo.  La propiedad privada, en efecto, cualquiera que sean las formas concretas de los regímenes y de las normas jurídicas a ella relativas, es, en su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes, y por tanto, en último análisis, un medio y no un fin. (Pablo VI  Ibid No. 22-23).

 

Por ello, La enseñanza social de la Iglesia exhorta a reconocer la función social de cualquier forma de posesión privada (Juan XXIII Mater et Magistra AAS 53 430-431; Juan Pablo II Discurso a la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, Puebla 28 de enero de 1979).

El hombre «no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás » (Vat. II, Ibid 69)

Este es el seminario y estos los profesores donde he aprendido lo que sostendré toda mi vida.

Sobre las otras afirmaciones y sugerencias le escribiré al señor Trujillo a su blog con la esperanza que demuestre su honestidad publicándolo en su columna.

Alvaro Ramazzini

UN SALUDO DESDE SAN MARCOS