Chile

La deuda histórica ambiental que también es crisis en Chile

La falta de una legislación respecto a la contaminación de suelos de Chile, a diferencia de lo que ocurre en los países vecinos, implica graves consecuencias para la ecología y la calidad de vida.

Fue Julio César Tello quien se introdujo en el sitio con una metodología científica, la primera vez que una profesión occidental ingresaba para estudiar un contexto precolombino.

Fuera de todas las deudas que Chile arrastra en materia social, existe una gran deuda en nuestro ordenamiento jurídico ambiental respecto a suelos. Se trata de un esfuerzo por contribuir a subsanar la ausencia de una legislación que, acorde con el desarrollo económico existente, proteja adecuadamente un recurso cuya importancia no ha sido suficientemente relevada. En efecto, no resulta difícil constatar la preocupación instalada en la conciencia colectiva de las personas en relación al cuidado de la calidad del aire y las aguas. Pero esto no ocurre lo mismo con el recurso “suelo”.

Chile es uno de los pocos países OCDE que no tiene legislación, y es algo que la sociedad y profesionales del área vienen pidiendo hace al menos tres décadas. Ellos advierten sobre la necesidad de una normativa que se focalice en la protección, recuperación, remediación, uso y producción del suelo, no sólo por sus implicancias en la salud de la población, sino también por el impacto económico que su degradación causa en la producción de alimentos y cultivos, entre otros.

Ahora, el problema es que, sin normativa, es difícil calificar a un terreno como contaminado. Se podría usar de referencia la legislación internacional, y eso queda explícito en el art. 11 del Reglamento del SEIA, en la que se establecen las normas de referencia que se utilizarán para efectos de evaluar si los proyectos generan riesgo y efectos adversos en el medio ambiente, cuando no hay normativa nacional. Pero el suelo chileno es abundante en minerales de forma natural, y no podemos solo copiar: debiéramos tener una caracterización y legislación acorde a nuestra realidad.

«LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO PROVOCA UNA REACCIÓN EN CADENA, ALTERA LA BIODIVERSIDAD DEL SUELO Y CONTAMINA EL AGUA»

Hoy son pocos los países que cuentan con una legislación específica respecto a contaminación en suelo. Entre ellos destacan Estados Unidos, Canadá y Australia, que cuentan con los marcos legales de mayor antigüedad. Mientras, en Latinoamérica, se puede mencionar la experiencia de países como Perú, Argentina, Bolivia, Costa Rica y Brasil. Este último ha ejercido una decisiva influencia en el entorno continental, realidad a la que no escapa nuestro país, en la cual su Carta Fundamental, establece la Política Nacional del Medio Ambiente.

Por su parte, Argentina presenta rasgos interesantes para nuestra realidad, dada las similitudes climáticas, geográficas y de estructura productiva existentes. El Decreto Nacional 681 Reglamentario sobre Conservación de Suelos, que tiene por objeto fomentar la aplicación de prácticas conservacionistas del manejo de los suelos por parte de los productores agropecuarios.

Perú se ha consagrado la protección del medio ambiente, ya que se estableció en su Constitución el derecho a habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Bajo ese requerimiento, se aprueban Estándares de Calidad Ambiental para Suelo.

Para Bolivia, la Constitución Política del Estado, establece que el patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población es de responsabilidad del Estado, y no compromete la soberanía sobre los recursos naturales. En Costa Rica, por su parte, existe una ley de uso, manejo y conservación de Suelos, que establece la protección, conservación y mejoramiento de los suelos.

«SIN NORMATIVA, ES DIFÍCIL CALIFICAR A UN TERRENO COMO CONTAMINADO»

En Chile, se realizó en 2011 un estudio denominado “Preparación de antecedentes para la elaboración de una norma de calidad primaria de suelos para el MMA”. Allí se sistematizaron las normas sobre sueloo del país, identificando seis: la Ley 20.551 de 2011 sobre cierre de faenas mineras; la Ley 19.300 de Bases Generales de Medio Ambiente, Ley 20.412 sobre incentivos agrícolas a suelos degradados; DFL 235, también para recuperación de suelos; Decreto 248 que es reglamento para la construcción, operación y cierre de depósitos de relaves; y la Ley 3.557 sobre protección agrícola.

El 5 de diciembre se conmemoró el “Día Mundial del Suelo”, el tema fue Detengamos la erosión del suelo, salvemos nuestro futuro, se escogió para aumentar la conciencia de los daños y revertir esta tendencia, ya que en todo el planeta se está produciendo erosión de los suelos, con sequías y degradación debido a malas prácticas.

Según el 5° reporte del Estado del Medio Ambiente, elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente, la mayoría de suelos con Potencial Presencia de Contaminantes (SPPC) se ubican en la zona norte grande y chico, los que se deben a la industria minera, con un 30.9% del total, le siguen las actividades ligadas a la disposición de residuos con 24,2% e industria manufactura con 21,3%. La contaminación del suelo provoca una reacción en cadena, altera la biodiversidad del suelo, contamina el agua, etc. Al fin y al cabo la contaminación del suelo está contaminando nuestro futuro y aumentando esa deuda, de la que tampoco nos hacemos cargo.

Se hace urgente incentivar una nueva etapa de producción sostenible y evitar la erosión, degradación, contaminación y desertificación que provocan ciertas actividades, la que deberá basarse en conocimientos intensivos en todos los niveles y en un compromiso político hacia las prácticas más respetuosas con las condiciones ambientales y sociales del país, para volver al origen.

Fuente:http://relaves.org/post.php?id=119