asamblea contra hierro indio
Argentina

La certezas sobre la violación de leyes ambientales y administrativas en proyecto Hierro Indio

asamblea contra hierro indioEl senador del PJ Fernando Simón, miembro de la comisión de Hidrocarburos, Minería y Energía, aseguró, con respecto al Proyecto «Hierro Indio» que: «nadie plantea dudas de orden ambiental» y que se trata simplemente de una «objeción de índole formal en el área de cateo», al referirse en un medio gráfico de la Provincia sobre un dictamen pronunciado por la UCR. Las ASAMBLEAS MENDOCINAS POR EL AGUA PURA, (AMPAP), expusimos, en el plenario convocado por las Comisiones de Medio Ambiente e Hidrocarburos, (que no tiene carácter de audiencia pública), un exhaustivo análisis del Proyecto: «Yacimiento Hierro Indio», señalando cada uno de los ítems mencionados, que fue entregado además, por mesa de entrada con número de Expte.

COMUNICADO DE PRENSA POR HIERRO INDIO
RESPUESTA AL SENADOR SIMÓN
ASAMBLEAS MENDOCINAS POR EL AGUA PURA

 

Simón declara que: «Han quedado zanjadas todas las dudas sobre el tema ambiental»

En principio, no son dudas, son certezas sobre la violación de leyes ambientales, y administrativas. Las leyes administrativas, regulan la actividad del Estado, y si éstas se refieren a lo ambiental, controlan y protegen lo que a Derecho Ambiental se refiere. Sin embargo, no hubo respuestas a ninguna de las objeciones que se plantearon; y si así hubiere ocurrido, las leyes, aunque sean meras trabas o adornos para el senador; prescriben que se debería desestimar la presentación del Proyecto, ya que la Declaración de IMPACTO AMBIENTAL, no debe ser otorgada, por el Gobierno, a la Empresa, antes de que esta zanje las objeciones, presentadas por los potenciales damnificados, en los diversos procedimientos que la ley prescribe. El Senado no posee facultades para salvar las mismas.
Irregularidades ambientales y administrativas, presentadas por AMPAP, sobre el Proyecto Hierro Indio que no fueron ZANJADAS: (o sí!!, si de zanjas se trata)
• El informe de impacto ambiental presentado por la empresa afirma que no hay actividad antrópica en la zona, a pesar de que el sistema de información territorial del Gobierno de la Provincia de Mendoza, registra una importante cantidad de puestos en el secano. (comunidades originarias y pastoreo)
• No se ha realizado un análisis paleontológico y arqueológico de la zona, sin tener en cuenta, que sus condiciones geográficas e hídricas presumen vestigios materiales de tal índole, desconociendo la ley que rige para estos casos.
• No se ha solicitado, a los municipios de San Rafael y General Alvear, a que presenten sus dictámenes sectoriales a solicitud de la Empresa, a quien se supone se debe controlar, fundamentando que sería conveniente, en pos de la celeridad del proyecto, obviar los dictámenes técnicos de los otros municipios.
• No se ha convocado a audiencia pública a través del Boletín Oficial, ni cualquier otro procedimiento, violando toda instancia de participación ciudadana.
• En el mismo Expte, figuran dos razones sociales distintas responsables del proyecto. Una nombrada solo por el gobernador: Hierro Indio SA; y otra reconocida por el solicitante (proponente) Fugazzotto A. a lo largo del proyecto, quien la denomina Empresa Fugazzoto. No se encuentra documentación legal pertinente que acredite el traspaso de razones sociales. Se infringe así, Código de procedimiento administrativo y hasta el mismo Código de Minería, debido a que el expte. Legal no forma parte del proyecto de Ratificación Legislativa, siendo este solo hecho una violación gravísima en todo el procedimiento.
• No se ha presentado la lista de profesionales responsables de los análisis del Informe de Impacto Ambiental que requiere la legislación.
• En la matriz de impacto ambiental, que utilizan para analizar tal procedimiento, la empresa explicita que no puede determinar: la Contaminación de la tierra, el Impacto ambiental sobre el agua subterránea y superficial, sobre especies arbóreas y animales, sobre el paisaje. el desarrollo urbano y el estilo de vida, que este proyecto causará.
• No se han respetado los tiempos, ni los formatos administrativos contemplados por la ley.
• Ante las observaciones citadas en los dictámenes sectoriales, por parte de la Dirección General de Irrigación y de la Municipalidad de Malargüe, la respuesta del responsable expresa: «se toma nota», sin ofrecer la corrección y viabilidad, a los pedidos solicitados que permitirán remediar el Impacto Ambiental.
LA VIOLACIÓN A LAS LEYES. ES DELITO, y más aún cuando es premeditada. Más allá de las infracciones administrativas, antes las leyes de protección ambiental, cuyo accionar es superior a cualquier otra legislación patrimonial, como lo es el Código de Minería.
LA VIOLACIÓN A LAS LEYES ES DELITO, y más cuando se miente con artilugios y falsas promesas a las necesidades laborales, productos de las nefastas políticas, creando el enfrentamiento entre mendocinos, poniendo en riesgo la PAZ SOCIAL.
LA VIOLACIÓN A LAS LEYES ES UN DELITO, y la responsabilidad directa, de esta suma de infracciones a las leyes, es el Sr. Gobernador de la Provincia, su equipo ejecutivo que actúa como Autoridad de Aplicación y todos aquellos Legisladores que aprueben esta DIA.
La LEY nos da las herramientas para que se castigue a los responsables. Denunciar es nuestro deber y derecho, porque la COMPLICIDAD ES ENCUBRIMIENTO, Y TAMBIÉN DELITO,
Las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura, creemos en un desarrollo legal y ambientalmente sustentable y legal, para la Mendoza presente y la de las futuras generaciones.
«El pueblo no delibera, ni gobierna, sino a través de sus representantes», pero es claro, en la Declaración de los Derechos Humanos y demás manifiestos, que: «LA VOLUNTAD DEL PUEBLO, ES LA BASE DE LA AUTORIDAD DEL PODER PÚBLICO»
NO SE COMPRA UNA PATRIA QUE NO SE VENDE…..
ASAMBLEAS MENDOCINAS POR EL AGUA PURA…
Contactos:
San Carlos: Fabiana (261-6479350)
Malargüe: Nito (261-5630206)
General Alvear: Alberto (2625-400837)
Tunuyán: Juan Manuel (2622-663589)
Fernanda (2622-589635)