Guatemala

Informe a la CIDH sobre la mina Marlin

25 de Mayo 2011
Comunidades del Pueblo Maya (Sipakepense y Mam) de los municipios de
Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos, Guatemala

Santiago A. Cantón
Secretario Ejecutivo
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Washington, D.C.

Señor Cantón:

El 20 de enero de este año, recibí comunicación de la CIDH con fecha de 12 de enero del mismo año, donde la CIDH informa que considera procedente la adhesión a la Petición y a las Medidas Cautelares en referencia del Alcalde Municipal de Sipacapa y del Alcalde Municipal de San Miguel Ixtahuacán.   En dicha comunicación la CIDH informa que ha enviado copia de varios informes del Estado de Guatemala respecto del asunto arriba indicado, teniendo 30 días para presentar las observaciones pertinentes.   Tales informes los recibí el 26 de abril del presente año, fecha a partir de la cual inició el plazo de los 30 días.   Dentro de tales informes se encuentra el presentado en la Audiencia pública del 25 de octubre del año pasado con fecha 22 de octubre del mismo año; también, se incluye el informe del Estado de Guatemala con fecha 07 de diciembre del mismo año 2010, haciendo para ambos informes las siguientes observaciones:

Informe de la COPREDEH de 22 de octubre de 2010
presentado en la Audiencia ante la CIDH el 25 de octubre de 2010


Licencias mineras, consulta de buena fe, y propiedad comunal

El Estado de Guatemala, argumenta que la CIDH no debe solicitarle información sobre la insubsistencia del derecho minero de la mina Marlin, ni sobre la consulta puesto que “en ninguna de la información brindada acepta tácita ni expresamente la violación al Derecho de Consulta contemplado en el Convenio 169 de la OIT”, asimismo, que la CIDH tampoco debe conocer información sobre el derecho de propiedad comunal, “puesto que la misma no obedece a la materia u objeto de las medidas cautelares”.

El Estado intenta imponer una interpretación aislada y tasada sobre los derechos humanos fundamentales de los pueblos mayas sipakapense y mam, cuando la solicitud, obtención y evaluación de la información por parte de la CIDH se fundamenta en la sana crítica, y en la interrelación e interdependencia de los derechos contemplados en la Convención Americana y otros tratados internacionales en derechos humanos.

El Estado de Guatemala, continúa cuestionando la competencia de la CIDH cuando le reclama limitarse en sus solicitudes de información, estando el Estado en la obligación de proporcionar todo tipo de información que la CIDH le requiera al respecto sin condicionamientos de ningún tipo.   La propia Medida Cautelar MC-260-07 trasladada al Gobierno de Guatemala desde el 1° de febrero de 2008, contiene información sobre la licencia de explotación minera, la falta de consulta “en forma previa, plena, libre e informada”, drenaje ácido, que “han generado graves consecuencias para la vida, la integridad personal, el medio ambiente y los bienes de los pueblos indígenas afectados” en cuanto a sus fuentes de agua y actividades de subsistencia.  

De febrero 2008 a mayo de 2010 el Estado de Guatemala, tuvo más de dos años para proporcionar información y demostrar que estaban cumpliendo con sus obligaciones internacionales en derechos humanos, ahora se dan a la tarea de deslegitimizar el trabajo de la CIDH exigiéndole limitarse a los planteamientos del Estado de Guatemala, y coartar el derecho de los peticionarios y las peticionarias para informar y ser informados, exigiendo el cumplimiento de las Medidas Cautelares.

Es la CIDH y no el Estado de Guatemala, a quien compete determinar los requerimientos de información, por tanto, el Estado debe informar sobre la inexistencia del derecho minero de la mina Marlin, la falta de consulta de buena fe, y el derecho de propiedad comunal de sipakapenses y mames.

El Estado no quiere proporcionar a la CIDH, ni siquiera la información más básica sobre los derechos elementales relacionados en el asunto en referencia, cuando están culturalmente interrelacionados conforme a la cosmovisión maya.   El Estado debería actuar de buena fe ante hechos tan notorios y graves como los que evade pronunciarse.

Impacto ambiental e hidrológico

El Estado informa a la CIDH que:

“El Estado de Guatemala es congruente en su política internacional de Derechos Humanos, al reconocer que, según la resolución 1/05 del 8 de marzo de 2005 de la Ilustre Comisión, las medidas cautelares son un importante mecanismo de trabajo que ha contribuido a salvar numerosas vidas en todo el hemisferio, y su vinculatoriedad para los Estado descansa en la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos.

Por otra parte, el principio precautorio del Derecho Internacional Ambiental orienta la petición del Ministro de Ambiente y Recursos Naturales al recomendar adoptar las medidas cautelares de la Comisión Interamericana que, aún cuando no corresponda suspender la licencia de exploración y explotación minera, tampoco es dable ignorar la incertidumbre sobre los posibles efectos en la salud y calidad de vida de las personas tuteladas.”

Los dos párrafos anteriores son contradictorios, por un lado, afirma que, las Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH son vinculantes, y por el otro lado, afirma que, aún no corresponde suspender la licencia de exploración y explotación mineras.

Tratando de desentrañar ese tipo de razonamientos, interpretamos que el Estado de Guatemala reconoce el carácter vinculante de las Medidas Cautelares y el principio precautorio del Derecho Internacional Ambiental para Guatemala en el presente Caso, pero no cumplirá hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Incluso, el Relator Especial James Anaya se ha pronunciado al respecto, y no es suficiente para el Estado de Guatemala:

“Por razón de principio, y en virtud del principio de prevención, el Estado y la empresa Goldcorp deberán dar cumplimiento a las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con la situación de las comunidades afectadas por la mina Marlin, incluyendo la suspensión de las operaciones de la mina de acuerdo a lo que ha resuelto la Comisión y lo que podría resolver en el futuro.”[1]

POR TANTO, ni el Estado de Guatemala ni la empresa Goldcorp/Montana Exploradora de Guatemala cumplirán con las Medidas Cautelares:

“para descontaminar en lo posible las fuentes de agua de las dieciocho comunidades beneficiarias, y asegurar el acceso por sus miembros a agua apta para el consumo humano”

Un ejemplo del nivel de contaminación, es que:

La roca de desecho que es definitivamente generadora de ácido se utiliza para relleno subterráneo e incluye la adición de materiales cementicios. Con base en los cálculos actuales de cantidades, todos los desechos generadores de ácido serán reutilizados para relleno subterráneo.[2]

Sin embargo,

Como paso inicial para reducir la cantidad de agua que fluye a la represa de colas, Montana solicitó y recibió aprobación por parte del MEM y del MARN para descargar aguas naturales recolectadas en la mina subterránea.   Montana solicitó la aprobación para esta descarga puesto que una descarga por separado de las aguas subterráneas desde la mina subterránea no se había evaluado en forma expresa en la ESIA[3] para la Mina Marlin.[4]

Por eso es insólito que la COPREDEH en representación del Estado, defienda que no hay estudios concluyentes sobre la contaminación de las fuentes de agua, cuando según el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Social –EIAS- de la Mina Marlin:

El período de monitoreo posterior al cierre es muy corto y no refleja ningún costo de monitoreo ni mantenimiento del emplazamiento a largo plazo. La buena práctica varía según el caso pero para materiales potencialmente generadores de ácido se debe considerar, para efectos de planificación, un período de monitoreo posterior a las operaciones de 25 años y hasta más. Si bien la generación de ácido puede no cesar después de este período, 25 años permite contar con un tiempo suficiente para estabilizar las condiciones del emplazamiento y formular una estrategia a muy largo plazo.[5]

Se debe tomar también las providencias para el cuidado y mantenimiento continuos de las instalaciones por un tiempo muy prolongado, el que con frecuencia se define como de 100+ años. El período real puede ser mucho más prolongado pero debido a que las herramientas financieras utilizadas para evaluar las obligaciones (por ejemplo, el valor actual neto o VAN) resultan en un importe sumamente reducido de garantía adicional después de 100 años, se considera que 100 años es la duración de una obligación a largo plazo.[6]

En consecuencia, las peticionarias y los peticionarios, reiteramos nuestra petición a la CIDH, adoptar el Informe de Admisibilidad de la Petición relacionada, manteniendo vigentes las Medidas Cautelares hasta que se resuelva el fondo del asunto, puesto que el propio Estado de Guatemala insiste en discutir el fondo de la Petición relacionada a un año del incumplimiento de las Medidas Cautelares.  

Salud e integridad física

El Estado de Guatemala, asegura que en San Miguel Ixtahuacán:

“no se puede identificar el perfil epidemiológico, por lo tanto no es posible concluir que la incidencia de morbilidad dermatológica está relacionada con el proceso de extracción mineral”

En Sipacapa

“se identifica el perfil epidemiológico, sin embargo éstas no se pueden vincularse [sic] directamente –en este momento- al proceso de extracción minera”

Y que, conforme a los lineamientos de la Organización Panamericana de Salud –OPS-:

“no puede hacer una evaluación de los posibles contaminantes que podrían impactar en la salud física de los habitantes de las 18 comunidades si no se cumplen presupuestos básicos”

Nuevamente, como en el impacto ambiental e hidrológico, el Gobierno de Guatemala está trabajando en el fondo del asunto.

Pero la despreocupación y desinterés sobre la salud de las comunidades llega a su extremo cuando la COPREDEH informa ante el dramático testimonio de la Profesora Adilia Macario de San Miguel Ixtahuacán que:

“sobre los padecimientos de la salud de su esposo a consecuencia del trabajo minero; al respeto el Estado de Guatemala pone a disposición los servicios médicos y de laboratorio para los exámenes y tratamiento respectivo.”

La simpleza de la aseveración del Estado de Guatemala sobre los graves daños a la salud del esposo de la Profesora, ignora premeditadamente las graves consecuencias familiares.   Este desprecio por el dolor de las familias que denuncian los graves daños producidos por las operaciones de la mina Marlin, es el mismo desprecio contra las Medidas Cautelares al argumentar una y otra vez contra el cumplimiento de las mismas.   El testimonio de la Profesora Macario es sólo uno de las decenas de testimonios presentados a la CIDH para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, y a pesar que el Gobierno cuenta con dicha información no responde conforme a sus obligaciones internacionales en derechos de los pueblos indígenas.

El Estado de Guatemala insiste en que los informes sobre la salud tampoco son concluyentes, tratando argumentativamente el incumplimiento de las Medidas Cautelares como el fondo del asunto, llegando al extremo de reconocer que no cuentan con “un estudio de base sobre el contenido de metales en las aguas guatemaltecas”, y entonces, ¿cómo pudieron autorizar el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Social –EIAS- para la mina Marlin? ¡Sin un informe esencial para evaluar las consecuencias sobre la vida de las comunidades afectadas!

POR TANTO, ni el Estado de Guatemala ni la empresa Goldcorp/Montana Exploradora de Guatemala cumplirán con las Medidas Cautelares:

“Atender los programas de salud objeto de estas medidas cautelares, en particular, iniciar un programa de asistencia y atención en salubridad para los beneficiarios, a efectos de identificar a aquellas personas que pudieran haber sido afectadas con las consecuencias de la contaminación para que se les provea de la atención médica pertinente.”

Las peticionarias y los peticionarios, reiteramos nuestra petición a la CIDH, adoptar el Informe de Admisibilidad de la Petición relacionada, manteniendo vigentes las Medidas Cautelares hasta que se resuelva el fondo del asunto, puesto que el propio Estado de Guatemala insiste en discutir el fondo de la Petición relacionada a un año del incumplimiento de las Medidas Cautelares.   El Estado y la Goldcorp no lograrán comprender que:

“La adopción de las medidas cautelares por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una respuesta ante la existencia de serios indicios de afectación a los derechos de los pueblos indígenas, particularmente en relación con la salud y el medioambiente…En el presente caso, las medidas cautelares de la Comisión revisten un marcado carácter preventivo, y están claramente orientadas a prevenir daños a los miembros de las comunidades afectadas por la mina Marlin.”[7]

Daños a las viviendas como consecuencia del uso de explosivos

La COPREDEH comunica a la CIDH que el Informe final del Estado de Guatemala sobre los daños a las casas en San Miguel Ixtahuacán, concluyó que:

“Las operaciones que se llevan a cabo en la Mina MARLIN I no son la causa primordial de las grietas en las 51 viviendas inspeccionadas”

Es necesario precisar que dicho Informe como medida administrativa gubernamental, no se consultó de buena fe con las comunidades afectadas para llevarse a cabo.    La falta de consulta ha significado que dicho informe esté inacabado, de ahí que comprenda sólo la inspección de 51 casas cuando hemos denunciado ante la CIDH más de 120 casas dañadas.   Además, el informe concluye que no es una “causa primordial” lo cual significa que sí es una de ellas, por tanto, la conclusión del Estado de Guatemala es:

Las operaciones que se llevan a cabo en la Mina Marlin son una de las causas que provocan grietas a las viviendas en San Miguel Ixtahuacán.

Lo cual se refuerza con el final de dicha conclusión en el mismo informe:

“Se evidencia lo inacabado de los procedimientos para limitar las vibraciones en voladuras con explosivos por parte del Ministerio de Energía y Minas.”

La conclusión anterior es grave, porque demuestra el uso ilimitado de explosivos de la empresa Goldcorp/Montana en la mina Marlin, y la incapacidad del Ministerio de Energía y Minas para controlarla.

La COPREDEH también informa que sobre la base de la Carta de la Organización de los Estados Americanos –OEA- de 1948:

“Artículo 36. Las empresas transnacionales y la inversión privada extranjera están sometidas a la legislación y a la jurisdicción de los tribunales nacionales competentes de los países receptores y a los tratados y convenios internacionales en los cuales éstos sean Parte y, además, deben ajustarse a la política de desarrollo de los países receptores.”

Según informa la COPREDEH sobre la base de la norma anterior en cuanto a que las empresas transnacionales y nacionales están obligadas a cumplir los tratados internacionales en derechos humanos donde Guatemala sea Parte, procedió el Estado de Guatemala a través del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y el Gerente General de Montana Exploradora de Guatemala, a suscribir un Acuerdo Marco con respecto a las casas rajadas, estableciendo en su cláusula segunda:

“…el señor Milton Saravia manifiesta que como parte de la responsabilidad social empresarial y de manera voluntaria adquiere el compromiso de proveer los fondos que se determinen por la Comisión Técnica para adquirir los terrenos y reemplazar las viviendas con daños tipo A y B según el informe de la Comisión Técnica, así como los costos necesarios para reparar las viviendas con daños tipo C, según el mismo informe…reubicación de terreno en los casos concretos”

El reconocimiento legal del Estado de Guatemala de que las empresas deben cumplir con el derecho internacional en Guatemala, debería iniciar con el cumplimiento de las Medidas Cautelares, comenzando con la suspensión de las operaciones de la mina Marlin, caso contrario son cómplices en la violación del derecho internacional de los derechos humanos.   Además, el Gerente de la empresa deja claro que no lo hace por su obligación conforme al derecho internacional sino conforme a la “responsabilidad social empresarial”, desafiando la soberanía del Estado de Guatemala.   La responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos incluye el evitar la complicidad[8].

“Por su parte, Mario Marroquín, director ejecutivo de GoldCorp, indicó que si bien se ordenó al Estado medidas cautelares, el mismo Estado de Guatemala indicó que iba a atender una de esas medidas regido bajo la legislación nacional, en la cual la Ley de Minería establece que puede dar lugar a suspensión o cancelación de la minera hasta que no se hayan efectuado los estudios.   Agregó que ya se han hecho los estudios, en los cuales se demuestra que la Mina Marlin no es la causante de las enfermedades de los pobladores, del agua contaminada y de las grietas en las viviendas, por lo que hasta que el Ministerio de Energía y Minas no dé a conocer una resolución definitiva sobre los estudios, ellos continuarán operando.”[9]

Las declaraciones del Director Ejecutivo de la Goldcorp del 19 de mayo a un año del incumplimiento de las Medidas Cautelares, demuestran dos cosas, una, que la complicidad en el incumplimiento de las Medidas Cautelares está consumada, puesto que la única forma como la empresa pudiera “evitar la complicidad” es cumplimiento unilateralmente con la Medida Cautelar de suspensión de las operaciones, y dos, la empresa Goldcorp acepta que la suspensión de las operaciones depende de la resolución administrativa del Ministerio de Energía y Minas.

Otros dos ejemplos de la complicidad en el incumplimiento de las Medidas Cautelares, el 31 de agosto de 2010 el señor Milton Estuardo Saravia Rodríguez, Gerente General y Representante Legal de Montana Exploradora de Guatemala, S.A., compareció en el proceso administrativo de suspensión de las operaciones de la mina Marlin ante la Dirección General de Minería de Guatemala, pidiendo que se declare:

“la NO SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES MINERAS de la mina Marlin I, (expediente LEXT-541 ante el MEM), por NO EXISTIR CAUSAL DE SUSPENSIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY.”[10]

El segundo ejemplo, accionistas de la Goldcorp pidieron a la empresa que sometiera a votación en su Asamblea General de Accionistas en Vancouver el pasado 18 de mayo, la aprobación de la suspensión de las operaciones de la mina Marlin sobre la base de las Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH: la mayoría votó en contra.   Previo a la votación, la Goldcorp pidió a los accionistas votar en contra de la Medida Cautelar de suspensión de operaciones de la mina Marlin[11].

Por tanto, ni el Estado de Guatemala ni la empresa canadiense Goldcorp, están pensando en cumplir con el derecho internacional de los derechos humanos.

En este contexto, el temor en las comunidades es que la empresa está coaccionándoles para comprarles su tierra por las casas rajadas para continuar expandiendo sus operaciones.

Con esta situación ponen contra la pared a las comunidades, porque les expresan que sus vidas y propiedades corren grave riesgo de perderse, por tanto, deben vender a la empresa para ser reubicados, sin ninguna certeza sobre su proyecto cultural de vida personal y familiar, expulsándolos cada día más de su tierra originaria.

Lo que el Estado de Guatemala, maliciosamente oculta a la CIDH, es que dicha Comisión Interinstitucional sólo pudo inspeccionar 51 casas porque la mayoría les impidió continuar, debido a que exigieron que antes de las reparaciones se cumplan con las Medidas Cautelares de suspender las operaciones de la mina Marlin, porque las reparaciones serían provisionales debido al aumento de las explosiones en la mina Marlin.

Los más afectados siguen oponiéndose a la venta de su tierra para la expansión de la empresa, y su reubicación, pero ante la situación tan peligrosa por los graves daños a las estructuras de las casas, los únicos responsables de una desgracia serán la empresa y el Gobierno de Guatemala.  

Lo único que puede detener una desgracia, es cumplir con la Medida Cautelar de suspender las operaciones de la mina Marlin, y entonces, tener las condiciones mínimas para una consulta de buena fe con las comunidades afectadas y tomar las decisiones urgentes a través del consentimiento comunitario previo, libre e informado.

La gravedad de la situación ha llegado a tal punto que miembros de la Comunidad de San José Ixcaniche, tutelados por las Medidas Cautelares, que:

“los terrenos que presentaban hundimientos de suelo que, según los pobladores, acaban de aparecer y presuntamente se debe a la operación de la mina.  Según la población esta situación se puede atribuir a que los ramales de los túneles donde están extrayendo metal, pueden pasar debajo de los lugares, pues “las vetas” podrían tener un aproximadamente de 50 kilómetros de longitud, desde que inicio operaciones en 2009[12]”.[13]

La situación anterior demuestra que primero se secaron los manantiales, luego fueron las rajaduras a las casas, y ahora son los hundimientos de la tierra.   Es tan grave que se realiza un estudio geológico “sobre la situación de desastre que podría generarse en inverno por esas “fallas” (hundimiento de terreno) y las grietas en las casas”.[14]

A esto se suma el grave riesgo de que algún hundimiento “podría llegar hasta donde se localiza la presa de colas, pues esto podría generar que se filtre el agua utilizada por la mina”[15].  

Como todas las presas situadas en zonas con actividad sísmica, la altura de la presa es una preocupación. Ambas alturas entrañan un riesgo mayor y constituyen un motivo de consideración de la mayor importancia para el funcionamiento de la misma y su mantenimiento a largo plazo.[16]

El desastre ambiental y humano que puede producirse en este invierno por la cantidad de lluvia que contribuirá con las explosiones de la mina Marlin a los hundimientos de la tierra[17], sólo podrá evitarse si se suspenden las operaciones de la mina Marlin, el Gobierno de Guatemala y la empresa serán las únicas responsables por estas desgracias.

Esta situación aumenta la vulnerabilidad de la vida comunitaria, puesto que se refuerzan las argumentaciones de la empresa, de que los comunitarios deben ser trasladados y vender sus tierras, encubriendo la expropiación del territorio maya por parte de la empresa minera con la complicidad del Gobierno de Guatemala.

La desesperación está llegando a tal punto, que el propio Alcalde Municipal de San Miguel Ixtahuacán que en la audiencia del 25 de octubre de 2010 ante la CIDH por medio del Alcalde Municipal de Sipacapa, manifestó por escrito que:

“…los señores de Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima, nos han estado ayudando a través de la construcción de obras y proyectos que han beneficiado a cada una de las comunidades del municipio de San Miguel Ixtahuacán…”

Ahora el mismo Alcalde Municipal reclama al Gobierno central de Guatemala que:

“…el a pedido apoya a las instituciones y lamentablemente no le han escuchado y espera que en este momento se pueda avanzar en el proceso y que quiere que alguien le diga el motivo del problema de de las casas y las grietas de la tierra porque si se determina que es por causa de la mina el mismo va a pedir que se cierre, pero necesita algo seguro y técnico.”[18]

Respondiendo al Alcalde Municipal de San Miguel Ixtahuacán, el Estudio Independiente de las “Casas rajadas alrededor de la mina Marlin[19]”, obtuvo los siguientes resultados y conclusiones:

Resultados: Entre los más significativos se encontró que las casas en las aldeas alrededor de la mina tienen muchas más rajaduras que las casas en las aldeas control. La inestabilidad de las tierras, la actividad sísmica, los daños debidos a los tipos de suelos subyacentes, y a los defectos de construcción se han eliminado como causas probables de las rajaduras estructurales. El tipo y el modelo de la mayoría de las rajaduras se determina que fueron causadas por las vibraciones. Los resultados del monitoreo de vibraciones no fueron concluyentes en cuanto a que los daños están siendo causados por las vibraciones de la tierra, pero no fue identificada otra causa posible.

Conclusiones: Por proceso de eliminación, la causa más probable del daño a las casas son las vibraciones de la tierra. No hay fuentes de las vibraciones en el área, salvo las derivadas de explosiones de la mina y el tráfico de camiones pesados; por lo tanto, es muy probable que los daños en las aldeas del lugar sean causados por la actividad minera y el tráfico de camiones asociado.[20]

En el siguiente enlace  Mapa satelital de la Mina Marlin y casas rajadas[21]   puede la CIDH apreciar los resultados del Estudio señalado, así como las instalaciones de la propia Mina, los tajos a cielo abierto, el dique de colas, la escombrera, las instalaciones industriales, etc., desde ahí se puede dimensionar la devastación ambiental contra el territorio ancestral Maya Mam de San Miguel Ixtahuacán.

Sobre las órdenes de aprehensión contra ocho Defensoras de los Derechos de los Pueblos Indígenas de San Miguel Ixtahuacán

La señora Ruth del Valle de la COPREDEH en representación del Estado de Guatemala, responde a nuestras demandas en contra de la criminalización de las Defensoras de San Miguel Ixtahuacán, así:

“El Estado de Guatemala se constituye como el garante de la vida e integridad de las personas que radican en el territorio nacional, y en ningún momento se ha comprometido con entidad alguna para disminuir, limitar  o restringir los derechos constitucionales de las personas, ni mucho menos restringir las medidas de protección a que el mismo Estado está obligado para con los habitantes del país.”

A pesar de semejante respuesta, los señores Carlos Quiej y Otto René Blanco del Departamento de Defensores de la COPREDEH el 23 de marzo de este año, se comprometieron en Acta suscrita con representantes de diversas comunidades de San Miguel Ixtahuacán[22]:

“Ante lo expresado por el licenciado Loarca, los representantes de la COPREDEH se comprometen a solicitar al Departamento de Asesoría Jurídica de esta Comisión Presidencial, un dictamen sobre el proceso seguido en el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de San Marcos (expediente Jdo. 1908-2008 Asistente 5°, según denuncia MP166-2008-1964 Agencia 1) y sobre la procedencia de solicitar la revocatoria de las ordenes de captura giradas en contra de ocho liderezas.”

Aunado al dictamen de la COPREDEH, la OLEDH presentó el 11 de abril de este año, una Petición Constitucional a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia[23] en el marco de la lucha contra la corrupción judicial en Guatemala, solicitando:

“Ordenar una investigación técnica a través de la Supervisión de Tribunales en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad, y Delitos contra el Ambiente del Departamento de San Marcos, por medio de visitas de inspección sobre el expediente en trámite 1908-2008 Asistente 5° según denuncia MP 166-2008-1964 Agencia 1 de la Fiscalía Distrital de San Marcos, con el propósito de determinar la imparcialidad del asunto tramitado, y la observancia de las formalidades esenciales del proceso.   En el mencionado proceso penal, el juzgado dictó el 20 de junio de 2008 órdenes de aprehensión contra ocho Defensoras de los Derechos Humanos de la Comunidad de Ágel del Pueblo Maya Mam del Municipio de San Miguel Ixtahuacán, vigentes hasta hoy.   Como demuestro en el apartado de los hechos, dichas órdenes de aprehensión son ilegales a partir de la falta de imparcialidad del personal del Juzgado.”

URGENTE PREVENIR DAÑOS IRREPARABLES A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA de Gregoria Crisanta Pérez Bámaca y sus vecinas, todas Defensoras Mayas de los Derechos Humanos

Las órdenes de aprehensión ilegales llevan dos años y nueve meses vigentes, sufriendo las sindicadas graves consecuencias psicosociales y de diferente tipo.   La vigencia de las órdenes de aprehensión ha significado que ninguna entidad pública o privada pueda darles apoyo, la ley las tiene absolutamente desprotegidas.   Como producto de dicha situación, las amenazas, coacciones, intimidaciones, incluso tentativas de secuestro que han sido constantes, sufriendo las consecuencias personales y familiares de ser perseguidas, sus hijas e  hijos también se han visto afectados por dichas consecuencias en la asistencia a la escuela, y las limitaciones de acceder a otros servicios públicos.   Especialmente preocupante es el riesgo inminente de ser aprehendidas, desalojando a Doña Gregoria Crisanta Pérez Bámaca de su propia propiedad, una consecuencia insólita para el Organismo Judicial.  El auto que disponga una medida de coerción es revocable, aún de oficio[24].

Solicito que las acciones y los resultados de las supervisiones me sean notificadas para informarlo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para hacer ver el papel de la Corte Suprema de Justicia y el Organismo Judicial en el cumplimiento de las Medidas Cautelares MC-260-07.

En efecto, la Cámara Penal se dirigió el 13 de abril de este año[25], a la Supervisora General de Tribunales del Organismo Judicial, instruyéndole que:

“En base a la petición presentada a esta Cámara por el señor Carlos Loarca, de la Oficina de Litigio Estratégico en Derechos Humanos de Guatemala –OLEDH-, se le solicita verificar los extremos expuestos en dicha petición la cual se adjunta.   Manifiesta el peticionario que en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de San Marcos, no se ha actuado con imparcialidad, dentro del proceso 1908-2008, por lo que solicitamos sean verificadas las actuaciones de dicho proceso, y de lo actuado se rinda informe a esta Cámara.”

Por tanto, solicitamos a la CIDH pedir a la COPREDEH el dictamen al que se comprometió, el resultado de la investigación de la Supervisión General de Tribunales del Organismo Judicial, y las acciones emprendidas por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Además, en agosto de 2009 acreditamos la calidad del Grupo de las ocho mujeres de la Comunidad de Ágel de San Miguel Ixtahuacán como Defensoras de los Derechos de los Pueblos Indígenas cuando solicitamos Medidas Cautelares a la CIDH para que el Estado de Guatemala suspendiera las órdenes de aprehensión, y en la audiencia del 25 de octubre de 2010 ante la CIDH, presentamos un video[26] donde aparece la lucha de las Defensoras de San Miguel Ixtahuacán.

“De acuerdo con la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, las personas, los grupos y las instituciones que contribuyen a la eliminación efectiva de las violaciones a los derechos humanos y de las libertades fundamentales, son defensores de derechos humanos.   En consecuencia, toda persona o grupo que se esfuerce por promover y defender los derechos humanos, desde organizaciones no gubernamentales que se encuentran en las ciudades, hasta aquellas personas que trabajan en sus comunidades, son consideradas como defensoras de los derechos humanos.”[27]

La calidad de Defensoras de los Derechos Humanos, implica una especial atención de los organismos internacionales en derechos humanos sobre la situación legal de las mismas, particularmente, cuando personas individuales, empresas, y especialmente el Estado impulsa acciones penales en su contra, puesto que, opera una presunción de criminalización por el trabajo que realizan.  

En el presente caso, el Grupo de Defensoras están imputadas por el delito de usurpación agravada cuando son propietarias de sus bienes inmuebles, perseguirlas penalmente para desalojarlas de sus propias casas es criminal, atacan su libertad para expropiarles su propiedad ancestral, lo que realmente persiguen las órdenes de aprehensión es desprotegerlas de la ley, en consecuencia, a Doña Crisanta Pérez, los trabajadores de la empresa ahora autoridades comunales, le cortaron el servicio de agua desde hace más de dos años como represalia por su trabajo como Defensora de los Derechos Humanos[28].   La desprotección legal que sufren las Defensoras por las órdenes de aprehensión atenta contra su vida y su integridad personal[29], y también como Grupo de Defensoras de Derechos de los Pueblos Indígenas, como tal.

Solicitamos a la CIDH, que pida al Estado de Guatemala, restituir el agua en la propiedad de Doña Crisanta Pérez Bámaca, garantizando el acceso en plena libertad y seguridad para ella y su familia.

Para los órganos del sistema interamericano la protección y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas es un asunto de especial importancia. La Comisión Interamericana en el año 1972 sostuvo que por razones históricas, principios morales y humanitarios, era un compromiso sagrado de los Estados proteger especialmente a los pueblos indígenas.[30]

POR ESO, reiteramos nuestra solicitud a la CIDH de otorgar Medidas Cautelares a favor del Grupo de Defensoras de los Derechos de los Pueblos Indígenas de San Miguel Ixtahuacán, pidiendo al Estado de Guatemala que suspenda la ejecución de las órdenes de aprehensión hasta que la CIDH resuelva el fondo del asunto.

En cuanto al apartado “4. CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES” del Informe del Estado de Guatemala, consideramos importante señala a la CIDH que:

Con respecto a la Medida Cautelar de suspender las operaciones de la mina Marlin, la COPREDEH informa que, con el procedimiento administrativo interno se ha cumplido con lo cautelar de la Medida.   El Gobierno de Guatemala, continúa incumpliendo dicha Medida bajo la justificación de su derecho interno lo cual está terminantemente prohibido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Esto es bastante grave, parece que el Gobierno de Guatemala junto a la empresa minera Goldcorp/Montana, tienen como estrategia, continuar en esta línea para presionar a la CIDH que levante las Medidas Cautelares.   Es como un pulso, pretenden desgastar a la CIDH y a los peticionarios, distrayéndonos con sus falaces argumentaciones para desistir de las Medidas Cautelares.   Esta situación se aprecia en las conclusiones del mencionado Informe donde destacan que: “El Estado de Guatemala ha cumplido con sus obligaciones derivadas de las medidas cautelares MC-260-07 a favor de 18 comunidades del pueblo maya”.

En la audiencia del 25 de octubre del año pasado ante la CIDH, uno de los comisionados fue enfático al asegurar al Estado de Guatemala que, la CIDH no pidió iniciar un proceso administrativo sino suspender las operaciones de la mina Marlin.

La COPREDEH en representación del Estado de Guatemala, insiste en que la CIDH debe revisar la Medida Cautelar para levantarla o modificarla en su favor, cuando no es posible debido a su incumplimiento.   La Medida Cautelar únicamente puede ser revisada después de ser cumplida.

Sobre la Medida Cautelar de atender los problemas de salud de las 18 comunidades como consecuencia de la contaminación ambiental, el Gobierno de Guatemala informa una serie de planes unilaterales desconocidos para las comunidades protegidas por las Medidas Cautelares, no hacen mención de ninguna medida culturalmente adecuada porque como siempre sus acciones unilaterales pretenden imponerlas sin cumplir con la suspensión de las operaciones mineras como condición indispensable para atender los problemas de salud.   Es inviable pretender atender las enfermedades producto de la contaminación de la mina Marlin, mientras esta continúe operando.

Nuevamente, el Gobierno no informa a la CIDH que, la desconfianza hacia el Estado no será superada mientras no se suspendan las operaciones de la mina Marlin, dejándose de autoritarismos al incumplir con las Medidas Cautelares.

“Para avanzar en la solución de esta situación, el Relator Especial considera que el Gobierno debe garantizar, con carácter de urgencia, que se realice una investigación independiente de los daños ambientales, responder claramente a las alegaciones y datos presentados por los distintos estudios ya existentes, asumir responsabilidades y adoptar las debidas medidas  de reparación.  Dado el clima de desconfianza existente en relación con el Gobierno y la empresa, el Relator Especial considera que cualquier nuevo estudio que se lleve a cabo debe llevarse a cabo por entidades independientes y técnicamente capaces, involucrando directamente a las comunidades afectadas.”[31]

Sobre las Medidas para garantizar la vida y la integridad física de las 18 comunidades, el Gobierno de Guatemala, persiste en responsabilizar al representante legal de los peticionarios por el incumplimiento de la Medida, lo cual es un ataque directo hacia los defensores de los derechos humanos, persiguiendo la desprotección legal de los peticionarios.   Afirmamos que, nadie le ha dado en ningún momento seguridad perimetral a las oficinas de los representantes de los peticionarios.

Al año del incumplimiento de las Medidas Cautelares, sobre todo la suspensión de las operaciones de la mina Marlin, se ha profundizado la gravedad de los daños a la vida e integridad personal de los miembros de cada comunidad, generando grave conflictividad entre comunidades hermanas, se hubiera evitado si el Gobierno de Guatemala hubiera cumplido con sus obligaciones internacionales en derechos humanos.  Cada día es legalmente más imperiosa la suspensión de la mina Marlin.

Informe de la COPREDEH de 07 de diciembre de 2010

La COPREDEH en representación del Estado de Guatemala, informa que:

“Para el 16 de noviembre de 2010, el Señor Vicepresidente de la República Doctor Rafael Espada, ha convocado a los ministerios y secretarías de gobierno, a los alcaldes representantes de los dos municipios y a representantes de la empresa minera, para establecer un proceso de diálogo participativo, democrático e incluyente entre los sectores involucrados, con la finalidad de tutelar a las personas humanas y sus libertades universales, como parte del cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por la Ilustre Comisión.”

Como lo hemos expuesto, esta mesa de diálogo no es representativa en relación a las Medidas Cautelares, puesto que no estamos representadas todas las Partes.

Ministro de Energía y Minas no suspenderá operaciones de la mina Marlin

A un año del incumplimiento de las Medidas Cautelares, organizamos jornadas de trabajo para el análisis de la situación.   El 19 de este mes, llevamos a cabo un conversatorio comunitario entre miembros de comunidades de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, y un foro público internacional para informar y discutir al respecto[32].   El 20 de mayo durante el año del incumplimiento de las Medidas Cautelares los miembros de las comunidades de ambos municipios nos reunimos con el Ministro de Energía y Minas y representantes del Procurador General de la Nación a citación del Diputado Aníbal García.  

El Ministro, nos informó que no había encontrado indicios de contaminación ambiental ni enfermedades atribuibles a las operaciones de la mina Marlin, y que, por tanto, calculaba que en tres semanas resolvería la Dirección General de Minería que no procede la suspensión de las operaciones de la mina Marlin, resolución que se hará llegar al Presidente de la República para informar a la CIDH.

Al preguntar al Ministro sobre sus fundamentos para resolver que no procede la suspensión de las operaciones de la mina Marlin ante la CIDH, nos informó que el Gobierno de Guatemala ha cumplido con las Medidas Cautelares desde que el Presidente de la República anunció públicamente que acataría las Medidas Cautelares conforme al derecho interno, con lo cual se inició el proceso administrativo de suspensión, el cual había concluido con que no existía causal de suspensión, con esto –informó- se ha cumplido con las Medidas Cautelares.   Al manifestarle al Ministro que, “en la eventualidad de que una norma ordinaria de ese orden entre en conflicto con una o varias normas contenidas en un tratado o una convención internacional prevalecerán estas últimas[33]”, dicha resolución es inconstitucional, el Ministro manifestó: diferimos de opiniones.   Prosiguió anunciando que era el Presidente de la República quien tenía la última palabra.

“La legislación sobre minería tiende a priorizar las necesidades e intereses del sector privado y vulnera los intereses financieros del Estado (al fijar un sistema de impuestos y regalías que figuran entre los más regresivos y bajos del mundo), ésta se ha desarrollado bajo una lógica exclusiva de mercado, considerando la sostenibilidad ambiental como un trámite administrativo y dejando en alta vulnerabilidad a las comunidades.”[34]

En efecto, la exposición de motivos de la actual Ley de Minería, argumenta que no existía interés:

“de inversionistas nacionales y extranjeros en desarrollar proyectos de exploración y explotación minera, debido a que la ley exige como requisito, los permisos de los propietarios y poseedores de los terrenos afectados.”

Así fue reconocido por el Ministerio de Energía y Minas ante la Corte de Constitucionalidad en el caso de la explotación cementera en San Juan Sacatepéquez:

“aseveró que no ha concedido audiencia a los vecinos y propietarios de los inmuebles correspondientes dentro del trámite de licencias de exploración y explotación en el municipio en cuestión, por no regularlo así la Ley de Minería”.[35]

Desde el año 2003 a la fecha, existen en la Comisión del ambiente, ecología y recursos naturales, Comisión de Energía y Minas, Comisión de Pueblos Indígenas, Comisión de Salud, Comisión Nacional Extraordinaria por la Transparencia, y Comisión de Economía del Congreso de la República, veintitrés (23) Iniciativas sobre reformas a la Ley de Minería y temas conexos,.[36]

La regresión en derechos indígenas en el Congreso de la República, ha llegado a tal grado que reformaron en junio de 2010 el Código Municipal, donde eliminan la competencia propia del Municipio para la “Autorización de las licencias de construcción de obras, públicas o privadas, en la circunscripción del municipio.”[37], eliminando un requisito más para las operaciones de las empresas en territorios indígenas.

Y lo más grave, el Congreso de la República al igual que el Gobierno, no ha consultado de buena fe aquellas leyes que afectan a los pueblos indígenas, conforme al Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas.

Por la tarde del mismo día, nos reunimos con el señor Jorge Pérez en representación del Vicepresidente de la República, a quien informamos ampliamente de la grave decisión del Ministro de Energía y Minas, y que las peticionarias y los peticionarios continuaremos en lucha por el cumplimiento de las Medidas Cautelares hasta que se resuelva el fondo del caso.   Solicitamos al representante del Vicepresidente de la República que informe al Presidente de la República nuestra petición de que conforme al derecho internacional de los derechos humanos, a pesar de la resolución administrativa del Ministro de Energía y Minas, tiene el deber de ordenar la suspensión de las operaciones de la mina Marlin, dando cumplimiento a las Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH.

Por otro lado, es importante señalar que la Municipalidad de Sipacapa, publicó el 9 de mayo de este año en el Diario Oficial del Estado guatemalteco, un Acuerdo Municipal donde adopta la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas[38], vigente a partir del 18 de junio del presente año para el aniversario de la consulta de buena fe sipakapense contra la mina Marlin.

En consecuencia, cualquier decisión de la mesa de diálogo convocada por el Vicepresidente de la República en relación con las Medidas Cautelares no debe contrariar dicho Acuerdo Municipal, debido a que, a partir del próximo 18 de junio la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es de cumplimiento obligatorio para toda persona, empresa, y particularmente para el Estado de Guatemala.


Peticiones a la CIDH

Adoptar el Informe de Admisibilidad de la Petición relacionada, manteniendo vigentes las Medidas Cautelares hasta que se resuelva el fondo del asunto, puesto que el propio Estado de Guatemala insiste en discutir el fondo de la Petición relacionada a un año del incumplimiento de las Medidas Cautelares.

Pedir a la COPREDEH el dictamen al que se comprometió, el resultado de la investigación de la Supervisión General de Tribunales del Organismo Judicial, y las acciones emprendidas por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la legalidad de las órdenes de aprehensión contra el Grupo de Defensoras de San Miguel.

Pedir al Estado de Guatemala, restituir el agua en la propiedad de Doña Crisanta Pérez Bámaca, garantizando el acceso en plena libertad y seguridad para ella y su familia.

Otorgar Medidas Cautelares a favor del Grupo de Defensoras de los Derechos de los Pueblos Indígenas de San Miguel Ixtahuacán, pidiendo al Estado de Guatemala que suspenda la ejecución de las órdenes de aprehensión hasta que la CIDH resuelva el fondo del asunto.

Carlos Loarca
Director Oficina de Litigio Estratégico en Derechos Humanos de Guatemala –OLEDH-
Representante Legal de peticionarias y peticionarios de San Miguel Ixtahuacán

[1] A/HRC/16/xx de 4 de marzo de 2011. Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya. Adición: Observaciones sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas de Guatemala en relación con los proyectos extractivos, y otro tipo de proyectos, en sus territorios tradicionales. Apéndice: la situación de los derechos humanos de las comunidades afectadas por la mina Marlin, en las municipalidades de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, Departamento de San Marcos (Guatemala), párr. 66.
[2] Kemp, Denis.  Estudio de Aspectos Ambientales Relacionados con la Evaluación de Impacto de los Derechos Humanos de la Mina Marlin de Goldcorp. Marzo 2010, p.12.
[3] Estudio de Evaluación de Impacto Social y Ambiental de la mina Marlin.
[4] Segunda Actualización de Goldcorp al Reporte de Evaluación de Derechos Humanos en la Mina Marlin, 29 de abril 2011, p.7.
[5] Kemp, Denis, op.cit. p.13.
[6] Ibídem, p.14.
[7] Ibídem, párr. 61 y 63.
[8] A/HRC/8/5, 7 de abril de 2008. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS, CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, INCLUIDO EL DERECHO AL DESARROLLO. Proteger, respetar y remediar: un marco para las actividades empresariales y los derechos humanos. Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie, párr. 73.
[9] http://lahora.com.gt/notas.php?key=86220&fch=2011-05-19
[10] El expediente del proceso administrativo de suspensión de las operaciones de la mina Marlin puede ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas: http://www.mem.gob.gt/portal/memdocuments/informatica/Marlin%20I%201.pdf;
http://www.mem.gob.gt/portal/memdocuments/informatica/Marlin%20I%202.pdf;
http://www.mem.gob.gt/portal/memdocuments/informatica/Marlin%20I%203.pdf; http://www.pgn.gob.gt/images/files/Oficio349_2010.pdf; http://www.pgn.gob.gt/images/files/Oficio%20645_2010.pdf; http://www.pgn.gob.gt/images/files/Oficio%20381_2010.pdf.
Los informes del Estado de Guatemala a la CIDH: http://copredeh.gob.gt/index.php?showPage=972
[11] http://www.straight.com/article-392149/vancouver/goldcorps-guatemalan-mine-attracts-criticism; http://communities.canada.com/vancouversun/blogs/communityofinterest/archive/2011/05/17/a-message-to-goldcorp-shareholders-the-guatemalan-people-need-your-votes.aspx?CommentPosted=true#commentmessage; http://www.business-humanrights.org/Links/Repository/1006031
[12] Las explotación inició en el segundo semestre del año 2005.
[13] Ref. P-549-2010/DRDVC/HM/cq. COPREDEH. Informe del Estado de Guatemala a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, sobre el cumplimiento de la Medida Cautelar MC-260-07 solicitada a favor de Comunidades del Pueblo Maya (Sipakapense y Mam) del municipio de San Miguel Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos, Guatemala, 18 de junio de 2011.
[14] Ibídem.
[15] Ibídem.
[16] Kemp, Denis. Op.cit. p.10.
[17] Adjunta nota informativa, en anexo 1.
[18] Análisis de los monitoreos realizados a San José Ixcaniche por las casas rajadas y las grietas en la tierra. COPREDEH. San Marcos, 28 de marzo de 2011.
[19] Investigación y Análisis Preliminares de Daños a las Casas en las Aldeas de Agel, El Salitre, San José Ixcaniche y San José Nueva Esperanza, Municipios San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, Departamento de San Marcos, Guatemala. Comisión Pastoral Paz y Ecología –COPAE-, y  Unitarian Universalist Service Committee –UUSC-. San Marcos, Guatemala, noviembre de 2009.
[20] En julio de 2010, la COPAE-UUSC realizaron un análisis sobre el informe de la Comisión Interinstitucional del Gobierno sobre las casas rajadas, manteniendo las mismas conclusiones que su investigación de 2009.
[21] Comisión Pastoral Paz y Ecología –COPAE-  http://resistencia-mineria.org/espanol/?q=node/227 consultada el miércoles 25 de mayo de 2011 a las 09:20 horas.
[22] Acta adjunta en anexo 2.
[23] Petición Constitucional adjunta en anexo 3.
[24] Art. 276 del Código Procesal Penal.
[25] Notificación de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia dirigido a la Supervisora General de Tribunales del Organismo judicial, adjunto en anexo 4.
[26] http://www.youtube.com/watch?v=t84mizZXIfk
[27] Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Guatemala. Defensoras y Defensores de los derechos humanos No. 20. Boletín Derechos Humanos. www.oacnudh.org.gt
[28] Adjunta Historias de Vida de Gregoria Crisanta Pérez Bámaca, Catalina Pérez, Crisanta Tomasa Yoc, Crisanta Hernández, Patrocinia Mejía, Silveria Cinto, María Pérez Bámaca, en anexo 5.
[29] Artículo 25 del Reglamento de la CIDH.
[30] Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la CIDH, http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/default.asp
[31] A/HRC/16/xx de 4 de marzo de 2011, op.cit. párr. 50.
[32] http://pluriculturalidadjuridica.blogspot.com/2011/05/foro-internacional-un-ano-del.html
[33] Expediente 171-2002.  Corte de Constitucionalidad. Opinión Consultiva sobre la constitucionalidad del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Guatemala, veinticinco de marzo de dos mil dos.
[34] Comprendiendo la conflictividad por minería en Guatemala para tender puentes de gobernabilidad. Instituto Regional de Altos Estudios Políticos. Guatemala, julio 2010, p.6.
[35] Expediente 3878-2007. Guatemala, 21 de diciembre de 2009.
[36] Yuri Melini, Director General del Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala.  http://www.calas.org.gt
[37] Artículo 68 del Código Municipal. Decreto 22-2010 del Congreso de la República, aprobado el 13 de mayo de 2010, publicado el 15 de junio de 2010 en el Diario Oficial.
[38] Adjunta copia del Acuerdo Municipal en anexo 6.
Publicado por Carlos Loarca Director de OLEDH en 23:08 0 comentarios
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