Mexico

¿Comunidades Originarias, «sujetos de derecho minero»?

06 de Julio 2011
Guido Pizarroso Durán
Ha ocasionado alarma entre los actores mineros reconocidos en la Constitución Política del Estado, especialmente del sector privado como cooperativo, que en el actual proyecto de Ley Minera, que se encuentra en elaboración por parte de una Comisión, se considere a las Comunidades Indígena Originarias Campesinas, como sujetos de Derecho Minero.

De acuerdo a la opinión expresada sobre este tema, en caso de sancionarse esa Ley con ese contenido, se habrá sellado la total desaparición de la seguridad jurídica de las concesiones mineras de las Cooperativas Mineras, de las estatales y de los derechos y contratos de las empresas privadas, porque las comunidades, amparadas en una disposición de esta naturaleza, tendrán expedito el camino para avasallar a todos los actores productivos mineros.

Se debe tener en cuenta que la Carta Magna no prohibe a los bolivianos el derecho a ser actores mineros productivos, pero si forzamos a privilegiar a las Comunidades Indígenas Originaria Campesinas, como Sujetos de Derechos Mineros, significará que estamos discriminando derechos a los grandes sectores vulnerables, donde se encuentran los recursos mineralógicos, pero que no tienen tierra ni territorio.

La Nueva Ley Minera, no debe reconocer privilegios a unos sectores, discriminando a otros, porque todos somos bolivianos, considerando que conforme a la Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación, se define como discriminación a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia, fundada en razón de origen, cultura, nacionalidad, condición económica…, que tengan por objetivo o resultado, anular o menoscabar goce y ejercicio de un derecho en condiciones de igualdad, como lo reconoce la Constitución Política del Estado.

Consideramos que la inclusión de esa disposición expondrá a las cooperativas mineras, industria minera estatal e industria minera privada, al riesgo de perder su concesión minera, ante la arremetida de las Comunidades Indígenas Originaria Campesinas, que como sujetos de derechos mineros y actores productivos mineros, pedirán esas áreas y otras que impedirán su desarrollo, con el apoyo total del Código Minero en estudio.

Ya en los anteriores proyectos de la Ley Minera del Ministerio de Minería y Metalurgia, conocidos el pasado año, se introdujo la creación de Empresas Comunitarias Mineras, pasándose posteriormente a Sujetos de Derecho Minero, un cambio que, parecería, modifica totalmente la primera intención, pero que, a nuestro parecer, solamente varía la acepción, pero en el fondo la reitera.

Señalamos esto, por cuanto las Comunidades, al ser consideradas como lo mencionamos y al tener que incorporarse a uno de los actores mineros, ya sea la empresa privada o la cooperativa, por cuanto no podrán hacerlo con la estatal, no lo harán con el segundo y se declararán Empresas Comunitarias Mineras, quizá no con el mismo régimen y normas para ese sector productivo de la economía nacional, por cuanto la misma Carta Magna les brinda protección y privilegios que, en otras circunstancias las encontramos justificadas, pero que, en ésta, nos parece un peligro para la seguridad jurídica en ese sector.