Bolivia

Histórica sentencia

Días atrás, un tribunal de Potosí sentenció a siete años de cárcel al propietario de la empresa minera Santiago Apóstol Silver & Tin, luego de que el Ministerio Público demostrase que esa compañía atentó contra la salud pública, con el derrame de un dique de colas que alcanzó a los riachuelos que se encuentran en inmediaciones de la comunidad potosina de Canutillos.

Estos riachuelos, según explica un documento difundido por el Ministerio Público, no solo sirven de abrevaderos para animales y personas que habitan en ese entorno, sino que además desembocan en el río Pilcomayo, de allí que su impacto puede ser incluso más amplio y más nocivo; máxime tomando en cuenta que durante décadas las cooperativas mineras y las grandes empresas del rubro han vertido sus desechos a ese torrente sin el debido tratamiento.

Durante el proceso, que se inició en 2014, el responsable de esta compañía trató de desvirtuar las denuncias de contaminación. Pero la Fiscalía de Potosí logró demostrar que se había registrado el derrame de toneladas de desechos de plomo, sodio, magnesio, hierro y magnesio, entre otras sustancias tóxicas para el organismo, a lo largo de 20 kilómetros. Lo que fue fundamental para alcanzar esta sentencia histórica, ya que tradicionalmente este tipo de denuncias quedan en la impunidad, debido a las múltiples deficiencias de las que adolece el sistema de justicia boliviano.

Por otra parte, a raíz de este desastre medioambiental comenzaron a salir a la luz pública datos preocupantes sobre la ausencia estatal a la hora de controlar la extracción, separación y comercialización de minerales en el país. Por ejemplo, que el 80% de las 187 empresas e ingenios mineros registrados en Potosí no cuentan con una licencia ambiental, según la Gobernación de Chuquisaca. De hecho, una de las compañías mineras sin licencia ambiental era precisamente Santiago Apóstol, cuyo dique de colas colapsó porque estaba construido de manera precaria.

Respecto a los impactos que ocasionan este tipo de derrames, no sobra recordar que la exposición constante de la piel y el consumo de agua y de alimentos contaminados con las sustancias tóxicas antes mencionadas dan lugar a malformaciones congénitas, disfunciones renales, cáncer, males hepáticos e inmunológicos, que provocan cuadros de morbilidad crónica entre la población afectada.

Adicionalmente, los agentes contaminantes de la minería perturban la fertilidad de los suelos, pastizales y cultivos; amén de promover el deterioro de la biodiversidad acuática y de los ecosistemas terrestres. De allí la importancia de adoptar medidas para mitigar los nocivos impactos medioambientales de la minería; pero también de sancionar, con todo el peso de la ley, a quienes se dedican a este rubro sin tomar los recaudos que establece la ley para preservar la naturaleza y la salud de la población.

Fuente:http://www.la-razon.com/opinion/editorial/Historica-sentencia_0_2702129825.html