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Guatmala: Carta al Presidente de la Corte Constitucional

5 de abril de 2012

Licenciado Alejandro Maldonado Aguirre
Presidente de la Corte de Constitucionalidad
Guatemala

CIDSE es una alianza de 16 organi zaciones internacionales de desarrollo de la iglesia católica que desde hace muchos añ os trabaj a con organiza ciones que promueven el desarrollo y la j usticia social en Guatemala. Hemos tomado conocimiento de la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Minería vigente del día 12 de marzo presentada ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala por ciudadanos y ciudadanas guatemaltecas, entre los cuales figuran varios líderes comunitarios indígenas ej erciendo funciones de autoridad tradicional y otras personalidades de reconocida trayectoria y compromiso en favor del desarrollo del país. Su argumento es que el derecho colectivo de la consulta previa no fue respetado ni garantizado en ningún momento por el Congreso de la República de Guatemala durante el proceso de formulación de
la Ley de Minería.

Como alianza de organizaciones internacional es comprometidas con el desarrollo y bienestar de los pueblos , quisiéramos resaltar la i mportancia de garantizar el debido respeto y cumplimiento de los convenios internacionales firmados por el
Estado guatemalteco.

El Convenio 169 sobr e Pueblos Indí genas y Tribal es de la OIT, es un instrument o j urídico internacional vinculante, el cual fue ratificado por Guatemala en el año 1996. Una vez ratificado el Convenio , el Estado se vió obligado a refor mar sus políticas públicas, programas y su legislación para respetar y garantizar el cumpli miento de los derechos fundament ales regulados en
dicho convenio. En este instrumento se establece que los gobiernos deben “consultar a los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituci ones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativa susceptibles de afectarles directamente”, cosa que no pasó en Guatemal a. En el año 1997, durante el gobierno de Ál varo Arzú , el Congreso emitió la Ley de Minería vi gente qu e regula la explot ación minera sin
que se haya respetado el derecho de consulta previa, libre e i nfor mada .

En un Estado Constitucional de derecho, la Constitución no solo disciplina las formas de Producción legislativa sino que impone también a prohibicion es y obligaciones de contenido, correlati vas a los derechos fundamentales.

Debido a las misiones que se presentan en este caso concreto, quisiéramos solicitar a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad que consideren cuidadosamente todos los argumentos presentados. Resaltamos l a i mportancia de
discutir con los representantes de los pueblos indígenas una nueva ley de minería, coherente con los der echos humanos regulados en el Convenio 169 de la OIT; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas , y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en marzo 2010 1; el Relator Especial para los Derechos de los P ueblos Indígenas, James Anaya en mar zo 2011 2 y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, Sra. Navi Pillay en marzo 2012. 3

Seguros de que su institución tomará una sabia y acertada decisión, nos despedimos
atentamente
,
Las organizaciones miembros de la CIDSE

Contacto:
Dra. Geraldine McDonald, CIDSE
C.C.
Mauro Chacon Corado
Hector Hugo Perez Aguilera
Roberto Molina Barreto
Gloria Patricia Porras Escobar

NOTAS:
1 El Comité para la eliminación de la discriminación racial, recomendó q u e G u a t e m a l a “ … (b) reforme el marco legal
que rige la explotación de recursos naturales de manera que se establezcan mecanismos de consulta previa con las
poblaciones afectadas sobre el impacto de dichas explotaciones sobre sus comunidades O b s e r v a c i on e s f i n a l e s d e l
Comit é para la Eliminación de la Discriminación Racial . 16 de Marzo de 2010.

2 Profesor James Anaya dijo que “… Guatemala  tiene la obligación de consultar a los pueblos indígenas en relación con toda medida legislativa o administrativa susceptibles de afectarles directamente, incluyendo en relación con todo proyecto de desar rollo, inversión de infraestructuras, o exploración o explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas o susceptibles de afectarlos derechos de los pueblos indígenas sobre estos territorios . Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas  James Anaya . 4 de Marzo de 2011

3 Sra. Navi Pillay dijo “Quisiera resaltar la necesidad de que el Estado lleve a cabo una revisión exhaustiva de las leyes y políticas existentes relativas a las tierras indígen as, minerías y medio ambiente, en particular una reforma a la Ley de Minería, de acuerdo a los estándares internacionales, de modo que se evite el aumento del numero de desalojos que mi Oficina ha
documentado. Declaración de la Conferencia de Prensa de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos Navi Pillay, Guatemala 15 de marzo 2012