pascualama 1968-L0x0
Chile

Formulan cargos contra Pascua Lama por iniciar actividad sin cumplir condiciones ambientales

pascualama 1968-L0x0Superintendencia del Medio Ambiente presentó cargos contra la compañía por funcionar sin tener totalmente construido el sistema de manejo y tratamiento de drenajes ácidos del depósito de estériles.

SANTIAGO.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió hoy a formular cargos contra Minera Nevada SpA, titular del proyecto Pascua Lama, debido a incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), obtenida en 2006.

De este modo, de acuerdo a lo dispuesto en la ley y considerando los antecedentes a la vista, la SMA procedió a presentar cargos contra la compañía por haber iniciado la actividad minera sin tener totalmente construido el sistema de manejo y tratamiento de drenajes ácidos del depósito de estériles; incumplimientos respecto a la normativa relativa a la entrega de información por parte de los titulares; así como de las normas dictadas por la SMA sobre las entidades de inspección ambiental y validez de reportes.

El infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un programa de cumplimiento (destinado a que el titular cumpla sus obligaciones ambientales, y que pone fin el procedimiento sancionatorio), o cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante la Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

Cabe recordar que una infracción leve puede ser objeto de una amonestación por escrito o multa desde 1 hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA); mientras que una infracción grave puede ser objeto de la revocación de una RCA, clausura, o multa desde 1 hasta 5.000 UTA.

Por último, una infracción gravísima puede ser objeto de la revocación de una RCA, clausura, o multa desde 1 hasta 10.000 UTA.

A fines de enero de 2013, Minera Nevada SpA, subsidiaria del grupo Barrick Gold Corporation, presentó una autodenuncia ante la Superintendencia, señalando que habría incumplido sus obligaciones al no construir los canales perimetrales -que permiten el manejo de drenajes ácidos del depósito de estériles de Nevada Norte-, de acuerdo a lo establecido en la RCA del proyecto Pascua Lama.

Con esto, solicitó acogerse a los beneficios de rebaja de la multa establecidos en la ley.

En ese contexto y como parte de las obligaciones de la SMA, se dio inicio a un procedimiento de fiscalización para verificar la precisión, veracidad y modo en que el titular habría puesto término a la infracción autodenunciada.

Además de lo anterior, dentro de las facultades que le confiere el artículo 29 de su Ley Orgánica, la Superintendencia citó a declarar a los representantes de la compañía.

La División de Fiscalización de la Superintendencia, en conjunto con los Servicios Públicos de la Región de Atacama (Servicio Nacional de Geología y Minería, Servicio Agrícola y Ganadero, y Dirección General de Aguas) realizó inspecciones ambientales en las instalaciones de Pascua Lama, cuyos resultados se plasmaron en el Informe de Fiscalización Ambiental.

Esto, sumado a las declaraciones prestadas por los ejecutivos de la minera, llevó a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios de la SMA a rechazar la autodenuncia de Minera Nevada SpA, por estimar que no cumplía con los requisitos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Superintendencia, que exige el suministro de información precisa, verídica y comprobable de los hechos por parte del titular.