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Colombia

Estudian demanda contra norma que permite minería en páramos

paramos colombianosEl caso que está en manos de la magistrada Gloria Ortíz, es una demanda que presentó el Polo Democrática en contra de los artículos 20, 49, 50, 51, 52 y 173 de la Ley 1753 de 2015 (Plan de Desarrollo) y el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011.

El artículo 173 dice textualmente que al interior de un área delimitada como páramo, se pueden hacer actividades para la exploración y explotación de recursos no renovables si se trata de contratos y licencias ambientales otorgadas antes del 9 de febrero de 2010 y, para minería, con anterioridad al 16 de junio de 2011.

En este caso, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – DeJusticia – le solicitó a la Corte que ‘tumbe’ parcialmente ese artículo, así como el 40 y el 50 que hacen referencia a los Planes de Interés Nacional Estratégico, PINE.

Para Dejusticia, que el nuevo Plan Nacional de Desarrollo permita la realización de actividades de minería e hidrocarburos en los páramos, a pesar de que eso estaba prohibido en el anterior Plan, es un retroceso injustificado y un factor suficiente para amenazar de muerte y de forma irreparable esos ecosistemas, de los cuales depende la generación del agua en el país.

“Este no es un cambio de menor importancia. Por el contrario, la autorización de actividades extractivas en páramos, aunque sean procedentes con ciertas condiciones, implica una serie amenaza a la supervivencia del ambiente en esas áreas, la cual no es potencial sino cierta. De hecho, en la actualidad en Colombia hay unos 448 títulos mineros en zonas de páramo que, bajo lo dispuesto en esta disposición, podrían explotarse hasta por 30 años”, señaló el Centro de Estudios.

Igualmente fueron demandados unos artículos que regulan los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE) por estimar que no definen de forma precisa ni detallada qué proyectos económicos se considerarán como tales.

En este caso, Dejusticia estimó que la norma deja al arbitrio de una entidad administrativa del nivel central la selección de los PINE; y no tienen en cuenta los impactos ambientales de esos proyectos. Sobre el artículo 50, el Centro de Estudios afirma que se estaría imponiendo una limitación al derecho a la restitución de tierras.

“La norma establece que no hay lugar a la restitución respecto de un predio que haya sido incluido en los PINE, por lo que en esos casos hay compensación con un predio similar. Ese artículo es inconstitucional porque consagra una limitación muy costosa para los derechos de las víctimas de despojo, y la forma en que establece dicha restricción no cumple con el requisito de reserva legal, que aplica en este ámbito”, señaló.

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