Perú

Espinar y el cambio de competencia para juzgar los casos de Cusco y Cajamarca

Pronunciamiento
Ante los recientes sucesos en Espinar, Cusco, el paro indefinido que se desarrolla en Cajamarca y la decisión del Poder Judicial para que los casos de esas zonas sean juzgados en Ica y Lambayeque

respectivamente (Resolución Administrativa 096-2012-CE-PJ), el Instituto de Defensa Legal – IDL quiere expresar ante la opinión pública lo siguiente:
 
1. Reiteramos nuestra sentida condolencia a los familiares de las víctimas mortales y nuestra solidaridad con ellos y con los heridos tanto civiles como personal policial. La violencia debe ser rechazada venga de donde venga, sea ésta promovida u ocasionada por los manifestantes, las autoridades gubernamentales o la empresa minera. Ello más aún, teniendo en cuenta que es una violencia que pudo evitarse. El derecho a la protesta social es un derecho legítimo, que debe ser ejercido de manera responsable.
 
2. Expresamos nuestra preocupación y rechazo por la manera desastrosa en que el gobierno enfrenta el conflicto social en Espinar. Lo que manifiesta la voluntad del gobierno por criminalizar la protesta social y claudicar en su papel de garante de derechos humanos, además de optar por una posición que se mimetiza con una de las partes del conflicto.
2.1. Las detenciones ilegales, el uso indebido de armas letales, la siembra de pruebas, la captura de defensores de derechos humanos y tantas otras son herramientas vedadas en una democracia, donde rija el Estado de Derecho y son mecanismos propios de gobiernos autoritarios.
2.2. No puede iniciarse un diálogo serio con la población que restablezca la paz en la zona de conflicto, si a la par se tiene apresados a sus principales dirigentes, entre ellos el alcalde de Espinar. Por lo que corresponde su liberación inmediata, para que se retomen las negociaciones.
2.3. Además hubiera sido necesario que la estrategia del gobierno por solucionar el conflicto involucrara a la Vicaría de Solidaridad y otras instituciones con probada vocación por el diálogo y el respeto de derechos, de modo que se cierre el paso a opciones violentistas.
 
3. Expresamos nuestra preocupación y rechazo a la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que ordena que los casos de Cusco y Cajamarca, que se produzcan en medio de las protestas sociales (inclusive los que están en trámite), sean juzgados en Ica y Lambayeque, respectivamente (Resolución Administrativa 096–2012–CE–PJ).

3.1. La voluntad política del gobierno central por criminalizar la protesta ha sido trasmitida al Poder Judicial y Ministerio Público, en una reunión con el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior llevada a cabo el jueves 31 de mayo pasado (tal como lo reconoce la nota de prensa del Poder Judicial) y mediante un oficio reservado cursado por el Ministro del Interior (tal como consta en la cita resolución).

3.2. Como respuesta a ese pedido, el Poder Judicial emitió una fuertemente cuestionable resolución administrativa, sumándose a la política gubernamental, resquebrajando el principio de independencia judicial externa y poniendo en riesgo la garantía de un juicio debido para las personas involucradas en los actos de protesta.

3.3. Por eso la Resolución Administrativa 096–2012–CE–PJ es inconstitucional e ilegal. Además, porque no resiste al test de razonabilidad, habida cuenta que el Poder Judicial en la ciudad de Cusco y el de la región Cajamarca se encuentran funcionando normalmente. Eso significa que no hay una privación del derecho de acceso a la justicia, como denuncia la exposición de motivos de la resolución. Además, en la Corte de Cajamarca y Cusco existen jueces honestos que han dado muestras de independencia y capacidad de garantizar un juicio debido. Por el contrario, la obligación de litigar ante las otras cortes coloca barreras de acceso a la justicia para los campesinos y pobladores cusqueños y cajamarquinos, mellando su derecho a la defensa y al juez natural.

3.4. En ese sentido,  los operadores jurídicos están llamados a preferir la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Carrera Judicial y los respectivos códigos sustantivos y procesales para no aplicar la Resolución Administrativa 096-2012-CE-PJ y hacer primar el Estado de Derecho y la independencia judicial.
3.5. Más aún, en un exceso de la irregularidad, la resolución administrativa ha sido publicada el día de hoy, 01 de junio de 2012, en el diario oficial El Peruano, por lo que entra en vigencia recién mañana y no puede utilizarse para justificar el traslado del alcalde de Espinar a Ica. En consecuencia, el ilegal traslado llevado a cabo hoy no puede justificarse ni por la resolución 096-2012-CE-PJ.
 
Por lo dicho:
 
1. Exhortamos a las diferentes partes del conflicto a que retomen el diálogo y actúen de manera pacífica sin llevar a cabo actos de violencia o medidas reñidas con el Estado de Derecho y así evitar otro innecesario derramamiento de sangre.

2. Exigimos al gobierno central a que modifique su política de enfrentar los conflictos sociales y que deje de realizar prácticas que son propias de gobiernos autoritarios y no corresponden a épocas de democracia.

3. Solicitamos al Presidente del Poder Judicial y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que derogue la Resolución Administrativa 096–2012–CE–PJ y que sean garantes de la independencia de su institución y de los jueces de las zonas convulsionadas.

4. Solicitamos al Fiscal de la Nación que garantice la independencia del Ministerio Público y no emita una norma similar a la dictada por el Poder Judicial.

5. Exhortamos a los jueces a hacer respetar la Constitución y la ley y a no aplicar la Resolución Administrativa 096-2012-CE-PJ.