Chile

En acuerdo queda reclamación por archivo de denuncia efectuada por eventuales incumplimientos de Minera Los Pelambres

Reclamación de los hermanos Ventura se enmarca en lo que ellos califican como un incumplimiento de los deberes de la SMA, ya que no prosperó la denuncia que efectuaron en 2013 por infracciones ambientales de la minera, al no asegurar los caudales del estero Pupío el que se localiza aguas abajo del tranque El Mauro.
09/08/2021
Minería Chilena
El Primer Tribunal Ambiental dejó en acuerdo la reclamación efectuada por los hermanos Ventura Svigilsky, de la comuna de Los Vilos, en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), por el archivo que el organismo realizó de la denuncia por eventuales incumplimientos ambientales de Minera Los Pelambres.

La decisión fue tomada por los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Cristián López y Eric Sepúlveda luego de la audiencia de alegatos que se efectuó la semana pasada.

La sala del órgano jurisdiccional escuchó los fundamentos de las partes sobre los puntos en controversia que tienen que ver con el mérito de la denuncia efectuada ante la SMA en lo que atañe al cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) por parte de la minera en relación a la disminución de las aguas del Estero Pupío y el archivo que el organismo hizo de ella.

Respecto a los alegatos expuestos por Ezio Costa, abogado de los hermanos Ventura Svigilsky como reclamantes de la causa, se basaron en establecer la disminución del caudal y la imposibilidad de ejercer los Derechos de Agua, y lo que sería un incumplimiento de los deberes del organismo fiscalizador al no perseverar en la investigación.

Para Costa Cordella, la SMA cometió un error al archivar la denuncia presentada hace más de 7 años y en la interpretación que hace el organismo sobre cuál es la obligación de Minera Los Pelambres en relación con los derechos de aguas de sus representados en el Estero Pupío.

“Tanto la Superintendencia y la empresa se escudan en una interpretación errónea de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para dar la impresión que se está cumpliendo cuando es evidente que no se está cumpliendo”, dijo y recordó que “la medida de compensación estableció que se considerará la restitución de los caudales históricos, que asegurará la preservación de derechos ecológicos, de terceros y de usos históricos y que no se alterarán los derechos de terceros”.

Costa también dijo que sus representados están a solo 28 kilómetros de la minera y que no reciben agua, adujo, además, que si bien no se puede obviar que producto de la sequía hay menor disponibilidad de agua, existe una influencia de parte de la minera que está claramente establecida en la propia RCA, por lo que se le obliga a una medida de compensación que se está incumpliendo.
Defensa de la SMA y la empresa

Dichos argumentos fueron refutados por la Superintendencia de Medio Ambiente y por la empresa. En primer lugar, la abogada de la SMA Pamela Torres explicó que la Superintendencia para archivar la denuncia consideró las fiscalizaciones realizadas en 2013, 2014 y 2015 en las cuales se verificaron las instalaciones del proyecto que tienen relación con obras de intervención, manejo y entrega de agua superficial.

La abogada explicó que, la obligación a la empresa de restitución del caudal comprometido, está dada por la aprobación efectuada por la Dirección General de Aguas (DGA) para el diseño y construcción de las obras del relave, lo que además, quedó condicionado a la obligación de restituir las aguas, lo que se determina año a año en relación a las precipitaciones. En ese mismo sentido aclaró que la SMA “no ha señalado que Minera Los Pelambres no tenga esa obligación”, y enfatizó en que el organismo continuó fiscalizando a la empresa y que el archivo de la denuncia se funda en que no se verificaron incumplimientos en las fiscalizaciones del 2014 y 2015.

También, Torres fue enfática al decir que “el archivo de la denuncia dice relación única y exclusivamente para el tiempo en que fueron presentadas, razón por la cual si la Superintendencia llegara a contar con nuevos antecedentes producto de actividades de fiscalización como las que ya están en marcha o denuncias nuevas, estas pueden ser consideradas en el proceso de investigación de fiscalización y de sanción, por lo tanto tampoco existe un perjuicio respecto del archivo de la denuncia de esa época (…) si hoy están teniendo un problema pueden denunciar a la Superintendencia”.

En tanto, Javier Vergara Fisher, abogado de la empresa, detalló lo comprometido por la empresa en la evaluación ambiental y exhibió un mapa del relave, canales de contorno y embalse de cola (para almacenamiento de agua). “Las únicas aguas que utiliza la mina son las aguas claras del relave. Que las aguas del embalse de cola tienen por objeto restituirse al estero Pupío”, afirmó. Se refirió asimismo a la escasez de agua y sequía extrema de la zona.

Vergara Fisher aseguró que “lo que están pidiendo es que construyamos un acueducto, pero no dice relación con las obligaciones de mi representada (empresa Minera Los Pelambres) (…) Somos una empresa extraordinariamente fiscalizada por la SMA y debo decir que respecto a obligación de restitución no encontró ningún elemento y no formuló cargos”.

Luego de dejar en acuerdo la causa, se determinó que será el ministro Mauricio Oviedo quien estará a cargo de la redacción del fallo.
Reclamación

La reclamación de los hermanos Ventura se enmarca en lo que ellos califican como un incumplimiento de los deberes de la SMA, ya que no prosperó la denuncia que efectuaron en 2013 por infracciones ambientales de Minera Los Pelambres al no asegurar los caudales del estero Pupío el que se localiza aguas abajo del tranque El Mauro.

En acuerdo queda reclamación por archivo de denuncia efectuada por eventuales incumplimientos de Minera Los Pelambres