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Costa Rica

Empresas mineras quieren eliminar la Reforma al Código Minero

cr contra crucitas oct2008 120 227 de Junio de 2012
El 11 de mayo pasado, la Asociación Cámara Costarricense de la Indústria Minera y Afines, presentó un Recurso de Inconstitucionalidad contra tres artículos del Código de Mineria, reformada en diciembre 2010.

Es el articulo 8 bis duce: «No se otorgarán permisos ni concesiones para actividades de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto en el territorio nacional.» y el transitorio IV del nuevo código (ley 8964) establece :»Ningún permiso o concesión para minería metálica a cielo abierto será renovado o prorrogado, después de haberse extinguido.»

26/06/2012. Ya hace 6 semanas, el 11 de mayo, la Asociación Cámara Costarricense de la Indústria Minera y Afines, representada por su presidente Franz Ulloa Chaverri presentó un Recurso de Inconstitucionalidad contra tres artículos del Código de Mineria, la Reforma de diciembre 2010.

Es el articulo 8 bis: «No se otorgarán permisos ni concesiones para actividades de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto en el territorio nacional.» , y en consecuencia el articulo 65f : «Serán nulos los permisos y concesiones otorgados en contra de lo estipulado en el artículo 8 bis de esta ley » y el transitorio IV del nuevo código (ley 8964):»Ningún permiso o concesión para minería metálica a cielo abierto será renovado o prorrogado, después de haberse extinguido.»

Las partes

Ulloa interpone esta acción como medio para defender los derechos de la Cámara en un proceso ante el Tribunal Contencioso Administrativo (exp.11-2614-1027 CA) No me era posible averiguar el asunto o la petitoria de este proceso, que aparentemente ya data del 2011.

La sala IV le dió curso a la Acción de Inconstitucionalidad el 6 de junio. Tanto la Sala como la Cámara guardaron silencio absoluto sobre esta gestión de gran interés público. Parece que ni la Asamblea, acusada de facto en el caso, se dió cuenta de esa acción. Por lo menos no reaccionó públicamente.

Se produce una situación de perfecta gobernabilidad: Los defensores de Bellavista y Crucitas (Franz Ulloa y Juan Carlos Hernández) ahora «se enfrentan» a sus buenos aliados en el proceso Crucitas (Gobierno, Procuraduria), eso ante una Sala que ya ha expresado su benevolencia incondicional a la indústria minera. Una vez más se trata de usar la Sala como instrumento político para deshacer decisiones del poder legislativo y judicial.

Ahora la Asamblea acordó una iniciativa para tener a raya a los magistrados «omnipotentes», pero pueden pasar años, hasta dar frutos, tiempo suficiente para cambiar el paisaje de fondo. (véa la Trocha, ahora aprobada por la Sala).

El escrito de la Acción de Inconstitucionalidad está hinchado por muchas lecciones históricas, filosóficas y sociales, tipo wikipedia, que ocultan más que esclarecen, por eso me limito en transcribir y comentar los argumentos cardinales. (véa el documento completo aquí)  

«Trato arbitrario discriminatorio»

Ulloa expone, que la prohibición de la mineria a cielo abierto viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitucion, «en cuanto introduce una prohibición discriminatoria en contra de las actuales titulares de concesiones mineras para la explotación de minerales metálicos a cielo abierto, dado que les impide en el futuro, expandir sus actividades de exploración y eventual explotación del oro.»

El articulo 33 de la Constitución reza :»Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.»

Ulloa combina eso con «el principio de la interdicción de la arbitrariedad, el cual prohibe que la Administración dicte actos arbitrarios que tienen como única finalidad perjudicar o favorecer a un determinado administrado.» Cita la jurisprudencia de la Sala (voto 144421-04) que estipula que «la conducta administrativa debe ser suficientemente coherente». Y sigue «En el presente caso este principio se viola porque existe una auténtica desviación de poder de la Asamblea Legislativa, la cual so pretexto de perseguir fines públicos, lo que hace es perjudicar a dos determinadas empresas de manera arbitraria e inconstitucional.»

Ulloa concluye: «En el presente caso la Asamblea Legislativa no ha sido suficientemente coherente pues por una parte prohibe la minería metálica a cielo abierto, en tanto que la sigue permitiendo respecto de otros tipos de mineria. No existe ninguna razon ambiental ni técnica para hacer semejante discriminación, pues el tipo de mineria permitida tiene el potencial de producir igual o mayor impacto ambiental que la mineria a cielo abierto.»

Comentario

Si la Sala adopta esta argumentación – que respecto al impacto ambiental por tonelada trabajada me parece correcta – tendremos un buen ejemplo de «falla preinstalada», que explicaría la extraña únanimidad que había en la Asamblea a favor de esta reforma. La Comisión Ambiental, que redactó el texto, solo prestó oído a los patéticos sermones de los lobbyistas de Abangares, por su parte bien conectados con la Ascot Mining (gerente: Franz Ulloa), exigiendo excepciones para las minas subterráneas y «artesanales» – excepciones de una prohibicición general de mineria de oro que ahora son presentadas como «incoherencias arbitrarias». Los que advertimos de esta situación (Miramar al Grano, Sonia Torres, Ni Una Sola Mina) ni recibimos respuesta de la Comisión.

Sin embargo la argumentación de Franz Ulloa es falsa.

Si la Constitución estipula la igualdad de los hombres, no habla de las cosas, que no son iguales, y se puede discriminarlas, p.e. según su tamaño, como las fincas, las casas o los proyectos mineros. Si cae 1 millón de toneladas de material cianurizado, como ocurrió en Bellavista, es otra cosa que las 100 toneladas, que caen cuando un artesano abre un túnel tapado.

La Reforma al Código Minero no tenía la finalidad (mucho menos la «única») de perjudicar a dos empresas determinadas. Más bién las exempta a esas dos (Bellavista y Crucitas) de la prohibición general de mineria a cielo abierto.

Si una concesión se ha extinguido, ya no es un «derecho adquirido», que se puede reclamar. No existe la figura de un derecho (humano) de renovar concesiones extinguidas. Fuera inconstitucional, por violar de facto la soberania del Estado sobre los recursos minerales.

Con buena razón Ulloa solo denuncia que se les impide a las mineras «en el futuro expandir sus actividades», sabiendo bien que la actual paralización de operaciones en Bellavista y Crucitas no tiene nada que ver con la Reforma al Código. Bellavista no está funcionando porque la mina falló. Las bases «científicos» de la Viabilidad Ambiental eran falsas. Hasta el momento la minera no pudo convencer a la SETENA que la reactivación no produjera un nuevo desastre. Crucitas está paralizada, porque el Tribunal Contencioso Administrativo sanccionó graves irregularidades en la tramitación de los permisos, sin ninguna referencia a los artículos reformados del Código.

Si Ulloa reclama el derecho de renovar permisos extinguidos, debe impugnar solo el transitorio IV, pero no el artículo 8 bis, el cual no afecta a Bellavista ni a Crucitas. El transitorio II les garantiza sus derechos adquiridos, siempre y cuando los tienen a derecho.

«Falta de definiciones»

Para sustentar aún más su cuestionamiento de los artículos impugnados, Ulloa critica que el término «minería metálica a cielo abierto» no está definido en ninguna parte sino que solo sectoriza cierta actividad minera. Que eso sería un vicio importante.

Por su parte dice: «Mineria a cielo abierto no incluye el tratamiento del mineral, esto es si se utiliza cianuro, mercurio o cualquier método extractivo, únicamente define un hecho físico, si tiene techo o no tiene.»

Comentario

El término está «definido» en el Reglamento al Código de Mineria , artículo 2, Definiciones: «Explotación a cielo abierto: Sistema o método para la extracción de minerales y rocas.»

Genial, pero posiblemente no satisface al sr. Ulloa. Me pregunto, porque nunca cuestionó este reglamento que está vigente desde 1982.

En diciembre 2010 la Asamblea ordenó a la Dirección de Geologia y Minas elaborar un Reglamento al Código reformado dentro de 3 meses. Hasta ahora, año y medio después, estos señores (José Francisco Castro y Cynthia Cavallini) no hicieron caso – y nadie se les recuerda, mucho menos les denuncia por desobedencia.

En lo siguiente Ulloa argumenta contra el término y la prohibición de la minería metálica, que incluye la explotación de metales comunes como hierro, cobre o aluminio. «La eliminación de la mineria metálica a cielo abierto produce un catástrofe a la sociedad civil, debido a que un 90% de todos los materiales usados por el ser humano provienen de esta actividad.»

Comentario

Creo que realmente fue un error de la Asamblea, no limitar la prohibición pretendida a la mineria de oro, que concretamente es el problema en Costa Rica. Asi se abrió un flanco a esta demagogia. La minería de oro de por si es absolutamente superflua, dadas las enormes existencias en los búnkeres que pueden servir a la indústria por siglos.

«Explotación de oro con rango constitucional»

Sigue Ulloa: «La norma impugnada carece totalmente de sustento constitucional, dado que más bien el articulo 121 inciso 14 de la Constitución autoriza la exploración y explotación minera a los particulares.»

Comentario

El artículo 121 inciso 14 no contiene ni una palabra sobre minería metálica, mucho menos autoriza a particulares la explotación de recursos metálicos. Lo que hace es autorizar a la propia Asamblea de otorgar o no concesiones de explotación de bienes públicos.

Exactamente es este derecho, que le quiere disputar Ulloa por medio de la Sala IV.

Ante la únanimidad en la Asamblea a favor de la prohibición de la minería de oro a cielo abierto, hubiera sido oportuno darle a esta norma el rango constitucional. En esta ocasión se hubiera probado la sinceridad de los diputados.

«Violación del convenio con Canadá»

Cita Ulloa del acuerdo entre los gobiernos de Costa Rica y de Canadá del 25 de mayo 1999, (cuando la discusión sobre el dudoso Plan de Gestión Ambiental de la mina Bellavista llegó a su fase caliente), en donde se promete a las inversiones extranjeras:

«Trato justo y equitativo de acuerdo con los principios de derecho internacional y total protección y seguridad.»

Aduce que este contrato internacional esté encima de las leyes nacionales y que la Reforma al Código signifique «un trato desigual, injusto y discriminatorio a las inversiones que se han efectuado a la fecha, las cuales ascienden en conjunto a la suma de 200 millones de US$.» (En la introducción escribe «La presente acción es de cuantía inestimable».) Como única alternativa a la derrogación de los artículos incriminados indica la expropiación, por supuesto con la adecuada indemnización de las inversiones y futuras ganancias perdidas – mientras la situación real es, que tanto B2Gold como

Indústrias Infinito deben grandes sumas al estado para la recuperación de los daños que provocaron.

«Derrame de leche»

Para evidenciar «la ausencia de argumentos técnicos para limitar el desarrollo de la actividad minera» en la Asamblea, Ulloa cita la norma 103, k del Código que reza:

«Prohíbese toda acción, práctica u operación que deteriore el ambiente natural…Se considerarán factores que deterioren el ambiente, entre otros, los siguientes: k) La utilización de técnicas de lixiviación con mercurio y cianuro en mineria…»

Según él esta norma carece de la más mínima justificación «científica».

Observemos al contrario un verdadero científico agumentando:

«El cianuro de sodio (CN-Na) está compuesto de Carbono (C), Nitrógeno (N) y Sodio (Na), todos elementos comunes que se utilizan todos los días.»

Generosamente concede que el cianuro puede ser peligroso dependiendo de la cantidad y del manejo adecuado.

«Por ejemplo, un derrame de leche grande causa un daño ambiental, pero mientras esté contenida no causará ningún daño . Igual es con la utilización del mercurio y del cianuro.»

Las sabidurías preescolares de este escrito a veces acallan cualquier comentario.

En espera del gran cambio

En la petitoria se solicita que la Sala declare inconstitucional los tres artículos.

Hay que ver esta acción en el contexto de una amplia ofensiva de las mineras. La frustración de su líder Ulloa, quien hace tiempo no vió ningún futuro para la minería en Costa Rica, se ha convertido en una agresividad y frescura que asusta. Le da respaldo la desastrosa política financiera de los grandes bancos y gobiernos del mundo, que ha llevado a un precio del oro 4 veces más alto que los costos de producción. No hay señales que esta situación se mejore.

Si la Sala se atreve cumplir con las espectativas de la indústria minera, la sentencia llevaría por la misma lógica a la caída del Decreto de Moratoria. No me sorprendería, si la Sala derrogue tambien la sentencia del TCA contra Crucitas, decisión que se ha retenido ya por tanto tiempo. Y que el proyecto Agua Buena en Miramar, (rechazado en base de la Moratoria por la SETENA) volvería a aparecer. («Derecho de expansión»!) La minera apeló ante el ministro, quien, como se oye, decidió hace varias semanas pero no nos notifica, supuestamente en espera del «gran cambio». Ulloa pide que el Contencioso no resuelva su otra denuncia hasta que la Sala emite la sentencia sobre la Reforma al Código. Posiblemente también la misteriosa enfermedad de los abogados de Crucitas, que acusan a los compañeros por difamación, tiene la misma causa.

Mientras tanto observo una actividad agitada en las minas Toyota, La Unión y Bellavista de Miramar, todas preparando su reactivación. También los mineros artesanales abren trochas y tuneles en muchas partes de la montaña. (Véa la entrada 58.)

¿Será ésta la «Costa Rica Libre de Mineria» que muchos ya celebraron hasta el agotamiento?

Esperemos que la Asamblea de alguna manera se haga parte en este proceso, para defender su derecho de legislar. Y que el movimiento ambiental no se contente con pegar «Golpe de Estado!» en sus muros de facebook.