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Argentina

El Procurador de la Corte avaló la constitucionalidad de la Ley que limita la minería

no a la mineria argentina1El Procurador General de la Corte de Mendoza, Rodolfo González, avaló hoy la constitucionalidad de la polémica Ley 7722, que prohíbe el uso de sustancias tóxicas como el cianuro, el mercurio y el ácido sulfúrico en la minería a cielo abierto.Para González la ley es razonable y constitucionalmente válida porque busca armonizar y complementar la tutela del ambiente y el desarrollo.

Entre sus argumento, González expuso: “La 7722 que limita la minería a cielo abierto con uso de cianuro es razonable y constitucionalmente válida al armonizar y complementar la tutela del ambiente y el desarrollo”.

Y agrego: “No deteniendo la minería ni el progreso, sino por el contrario haciéndolo más perdurable en el tiempo de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras. Sería moralmente inaceptable privilegiar la utilidad económica sobre la integridad psicofísica del ser humano”.

El mes pasado y luego de casi dos años desde el último avance en los pedidos de inconstitucionalidad de la ley antiminera por parte de 10 empresas del rubro, la Suprema Corte de Justicia decidió, por 4 votos contra 3, no llamar a debate a través de audiencia pública.

Sin audiencia por delante, todo se encaminaba hacia una resolución sobre si la norma sancionada en 2007 es constitucional o no.

Qué dice la norma

«A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohibe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo»

“La propuesta (presentada por los legisladores) se basa en compatibilizar los alcances de la Ley 7722 con los artículos 33 y 36 del Código de minería (…) que datan de la sanción original del Código, es decir, en el siglo XIX para una realidad completamente diferente a la actual”, dicen las AMPAP en un comunicado de prensa.

“Los artículos 33 y 36 se refieren exclusivamente a los derechos de cateo y no a las etapas que conlleva una explotación minera, como sí lo hace la ley vigente: cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización”, continúa el escrito.

“Incluir parámetros del Código de Minería de la Nación dentro de una ley ambiental es inconstitucional. Es decir, que limita la aplicabilidad de la Ley 7722 a los artículos 33 y 36 del Código de Minería contradice a la Constitución Nacional y a la Ley General del Ambiente (25675)”, agrega el comunicado.