Bolivia

El Estado asumirá mayor control sobre 10.000 contratos mineros

03 de Octubre 2011
A partir de la aprobación del nuevo Código Minero, el Estado asumirá mayor control sobre al menos 10.000 contratos con particulares, empresas privadas y cooperativas que actualmente operan de manera independiente, y tendrán que migrar hacia la modalidad de contrato minero o licencia en lugar de la centenaria concesión minera, según un análisis de la Fundación Milenio.

Se observa que la nueva norma pretende transformar la base económica de una minería moderna privada hacia un modelo estatal en la forma de adquirir, mantener y transferir derechos mineros que estarán fijados en contratos que tienen un abanico muy amplio de discrecionalidad en cuanto al contenido y alcance de cada contrato que el Estado negocie con particulares o Cooperativas.

Sostiene que la ausencia de medios técnicos, presupuestarios y de capital humano en el Estado determinará la imposibilidad de llevar delante de manera mínimamente eficiente, las labores de seguimiento y control en la negociación y cumplimiento de los contratos a ser suscritos sobre tres áreas: Reserva Fiscal, Área Minera de Aprovechamiento Estatal (AMAES) y Área Minera de Aprovechamiento por Particulares (AMAP).

Por tanto, el principio que rige el uso y aprovechamiento de los recursos minerales es que el Estado tiene el derecho de uso y aprovechamiento de los recursos minerales, a través de empresas estatales o mixtas; y otorga derechos de uso y aprovechamiento a particulares a través de contratos y licencias.

Señala que el proyecto de Código Minero, dispone que los contratos pueden ser negociados y suscritos únicamente por el Estado representado por el Ministerio de Minería y Metalurgia y particulares, en áreas de aprovechamiento privado. Estos contratos para tener validez deben ser aprobados individualmente por la Asamblea Legislativa del Estado plurinacional.

La empresas estatales, la Corporación Minera de Bolivia, entre otras, están excluidas de la obligación de adquirir derechos a través de contratos. Sin embargo, en la realización de sus actividades mineras pueden negociar y suscribir las siguientes modalidades contractuales con el sector privado en las áreas de aprovechamientos estatales en contratos de Asociación, de Operación, y de Arrendamiento, ésta última creada especialmente para las cooperativas.

El proyecto de código de minería – aún en debate en esferas del Gobierno – establece que dentro de un plazo perentorio, los derechos pre constituidos por pertenencias o por cuadrículas, deben ser convertidos (adecuarse) a la modalidad contractual correspondiente, bajo sanción de caducidad de los derechos pre constituidos, en caso de incumplir el plazo que se establezca.

Sin embargo, Milenio observa que las cooperativas mineras gozan de un tratamiento preferencial para hacer valer sus derechos pre constituidos. Este tratamiento les permite la vigencia indefinida y sin condiciones adicionales de sus contratos de arrendamiento pre existentes, siendo la única causal de extinción de sus derechos la falta de pago de los derechos de vigencia.