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Perú

Detectan irregularidades en aprobación de EIA de Perenco para operar los Lotes 67A y 67B

7330Un informe que revela el modo como se aprobó el estudio de impacto ambiental de Perenco para operar en los Lotes 67A y 67B en las provincias de Loreto y Maynas, región Loreto, da cuenta de irregularidades cometidas tanto por la empresa como por el gobierno.

Se trata de un informe elaborado por Clave Verde que detalla cómo el Ministerio de Cultura, a través del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA), se hizo de la vista gorda y permitió la aprobación de un estudio de impacto ambiental (EIA) fraudulento.

Todo empezó cuando Perenco Peru Limit, Sucursal Perú (PERENCO) solicitó a la Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (DGAAE) la aprobación del EIA para el Proyecto Fase de Desarrollo de los Lotes 67A y 67B, ubicados en los distritos de Napo y Tigre.

Parte del EIA de Perenco lo conformó el estudio denominado: “Investigación interdisciplinaria antropológica respecto a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial”, que fue elaborado por la Consultora Daimi Service Perú S.A. en el 2008 para la citada compañía.

El proceso ya tenía el visto bueno del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI.

Tal como explica la nota de Clave Verde, el cuestionamiento al EIA de Perenco se origina en el Oficio Nº 302-2012-INDEPA-J, del 14 de mayo de 2012, mediante el cual INDEPA desestima el contenido del estudio preparado por Daimi Service Perú S.A. debido a que se consignaron datos falsos respecto a su autoría.

Y es que como autor del mismo aparece Roberto Cabada Reyes quien firma a nombre de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) cuando nunca ejerció la docencia en dicha facultad y mucho menos culminó sus estudios de pregrado en la misma.

Por tanto, el informe presentado ante las autoridades peruanas fue elaborado por una persona que no estaba capacitada profesionalmente para la tarea. Enterado de este hecho, Perenco solicitó a través de una carta que ya no se tome en cuenta el contenido del citado estudio en el proceso de evaluación de su EIA.

El 15 de junio de 2012, la DGAAE pidió al INDEPA ratificar lo ya expresado en el oficio cursado el 14 de mayo, Oficio Nº 302-2012-INDEPA-J, sobre la veracidad del estudio “Investigación interdisciplinaria antropológica respecto a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial”.

Pero el Ministerio de Cultura, a través del INDEPA, no ratificó lo expuesto inicialmente. Por el contrario, respondiendo a nuevas directivas emite un confuso mensaje. Lo primero se debió a que a raíz del Memorando N° 140-2012-VMI-MC, de fecha 2 de julio de 2012, el Viceministerio de Interculturalidad varía los encargos del INDEPA.

De este modo el INDEPA ya no realizaría actividades técnicas a favor de la población en aislamiento y contacto inicial, sino por el contrario se convertiría en una Secretaría Técnica siguiendo las instrucciones que brinde la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos del referido viceministerio.

Es así que la citada dirección general mediante el Oficio N° 263-2012-VMI-MC, de fecha 12 de julio de 2012, responde a la DGAAE que “la comunicación anterior (refiriéndose al Oficio Nº 302-2012-INDEPA-J) no implica ninguna modificación de la condición jurídica de los documentos emitidos por el Ministerio de Cultura al respecto”.

Tal como señala Clave Verde, el mensaje no es claro y no resulta suficiente cuando se trata de tutelar los derechos de la población indígena, más aún cuando la Dirección de Interculturalidad y Derechos de Pueblos del Viceministerio de Interculturalidad se limitó a señalar que corresponde al MEM pronunciarse sobre dicha solicitud.

Ello resulta sorprendente cuando fue el INDEPA la entidad que descubrió la irregularidad del proceso. De haber observado el EIA de Perenco, la Dirección de Interculturalidad y Derechos de Pueblos habría conseguido llevar a fojas cero todo el proceso de evaluación, explica Clave Verde.

De otro lado cabe resaltar el comportamiento asumido por Perenco cuando indica que el cuestionado estudio que formó parte de su EIA no fue presentado a la DGAAE ni al INDEPA en el marco del EIA para el proyecto Fase de Desarrollo del Lote 67A y 67B, sino fue presentado al INDEPA de manera meramente informativa.

Semanas después mediante Resolución Directoral Nº 202-2012-MEM/AAE, el Ministerio de Energía y Minas aprueba el EIA para el Proyecto Fase de Desarrollo de los Lotes 67A y 67B, ubicado en los distritos de Napo y Tigre, provincias de Loreto y Maynas, Región Loreto al no encontrar observaciones al mismo.

Clave Verde culmina su informe citando a los titulares de los sectores involucrados como son Iván Lanegra, viceministro de Interculturalidad y Paulo Vilca Apasi, titular de la Dirección de Interculturalidad y Derechos de Pueblos, quién fue el que emitió el informe “cómplice”, que no observa la aprobación del EIA de Perenco.
Se pregunta además por qué el Ministerio de Cultura no exigió un Estudio Antropológico como parte del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando existe la Propuesta de Reserva Territorial Napo Tigre colindante a los Proyectos de los Lotes 67A y 67B.

Cronología de los hechos
14 de mayo de 2012: El INDEPA revela que el estudio “Investigación interdisciplinaria antropológica respecto a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial” presentado por Perenco -ante la DGAAE y el propio INDEPA- y que es parte de su EIA es falso.

30 de mayo de 2012: Perenco solicita el desistimiento de la presentación del citado estudio que forma parte de su EIA para el proyecto Fase de Desarrollo del Lote 67A y 67B ubicado en los distritos de Napo y Tigre, provincias de Loreto y Maynas, Región Loreto

15 de junio de 2012: La DGAAE pide al INDEPA confirmar lo señalado el 14 de mayo sobre la Opinión Técnica otorgada al EIA para el proyecto Fase de Desarrollo del Lote 67A y 67B. Es decir, solicita que reafirme que el EIA de Perenco esta compuesto por información falsa.

2 de julio de 2012: El Viceministerio de Interculturalidad varía los encargos del INDEPA asignándole que a partir de esta fecha ya no realizar actividades técnicas a favor de la población en aislamiento y contacto inicial y más bien precisa que solo responderá a las necesidades del Dirección de Interculturalidad y Derechos de Pueblos del citado viceministerio.

12 de julio de 2012: La Dirección de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos Indígenas responde a la DGAAE con un mensaje ambiguo que termina señalando que es el al Ministerio de Energía y Minas quien debe pronunciarse sobre la aprobación del EIA de Perenco. En conclusión, no reafirma lo descubierto en mayo por el INDEPA.