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Perú

Defensoría del Pueblo recuerda obligación de realizar consulta previa a Cañaris

mujeres-cañaris-comuneros-candente-copper-conflictos-la-mulaEl Defensor del Pueblo (encargado) Eduardo Vega Luna recordó al Poder Ejecutivo que la Comunidad San Juan de Cañaris tiene existencia legal y personería jurídica como “comunidad de indígenas” y en consecuencia “debería ser sujeta al procedicimiento de consulta previa” ante cualquier medida administrativa que la afecte.

Mediante un oficio enviado a la Presidencia del Consejo de Ministros, con copia a otras autoridades concernidas, el Defensor del Pueblo recordó que dicha comunidad tiene tal reconocimiento desde octubre de 1956, fecha en que se expidió la Resolución Suprema N° 54 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Cumpliendo su deber de cautelar los derechos de la población frente a las acciones del Estado peruano recordó al Ejecutivo que el artículo 89º de la Constitución Política señala que las Comunidades Campesinas y Nativas son autónomas en el uso y la libre disposición de sus tierras, dentro de lo que la ley establece.

La Ley Nº 26505 -Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas-, indica que el uso de las tierras para actividades mineras o de hidrocarburos “requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará en el Reglamento de la presente Ley”.

Además, de acuerdo a su artículo 11, no se puede afectar las tierras comunales sin un acuerdo de Asamblea General “con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad”.

Dicho mandato legal ha sido reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG, que en su artículo 2 establece que “el acuerdo entre las partes deberá constar en documento extendido ante Notario Público o Juez de Paz, el que deberá ser puesto en conocimiento del órgano competente del Ministerio de Energía y Minas.”

En consecuencia, la Defensoría del Pueblo recomendó al Poder Ejecutivo verificar si la empresa Cañariaco Copper Perú S.A. cuenta con la autorización sobre el terreno superficial otorgado por la Comunidad Campesina de San Juan de Cañaris para realizar actividades de exploración.

En tal sentido, instó a solicitar que el titular minero “presente una copia legalizada del Libro de Actas de la comunidad donde conste el acuerdo respectivo”.

Un aspecto importante de la misiva se refiere a citar que de acuerdo a los resultados del Censo Nacional del 2007, en el distrito de Cañaris el 64 por ciento de la población habla el idioma quechua y 36% el castellano.

La misiva de la Defensoría del Pueblo ha sido enviada con copia a Manuel Pulgar-Vidal Otárola, ministro del Ambiente; a Luis Peirano Falconí, ministro de Cultura; a Vladimiro Huaroc Portocarrero, jefe de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad y a Hugo Gómez Apac, presidente del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Acceda el oficio de la Defensoría del Pueblo con un clic en el siguiente enlace:  

DefensoriaPuebloOficioCañaris24Ene2013