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Perú

Debate técnico: posibilidades e inconvenientes del Proyecto Tía María

arequipadebate3El viernes 3 de julio se llevó a cabo el Foro “Debate técnico: posibilidades e inconvenientes del Proyecto Tía María”, en la ciudad de Arequipa, con la participación de alrededor de 150 asistentes. Foro  organizado por el Colegio de Abogados de Arequipa, en la búsqueda de aportar a un “real diálogo que nos lleve a un desarrollo integral, sin violencia, con respeto y tolerancia”, tal como lo expresó su representante, el doctor Alfredo Álvarez, en la inauguración del Foro.

El Foro se inició con la presentación del proceso de implementación del proyecto minero a cargo del representante del Ministerio de Energía y Minas, Aurelio Díaz Peralta. Quien después de explicar el concepto y utilidad de un Estudio de Impacto Ambiental-EIA y de presentar la línea de tiempo del proceso de evaluación y aprobación del EIA del Proyecto Tía María, culminó su breve intervención exhortando a pensar como país, preguntó “¿qué debemos hacer con los minerales?” respondiendo que “hay que aprovecharlos respetando las normas, en este caso las normas del EIA”, así mismo informó que la gestión administrativa que falta terminar es la licencia para iniciar el proceso de construcción.

El debate técnico fue moderado por el conocido periodista Gonzalo Iwasaqui y se desarrolló entre las partes divergentes. Empezó la exposición el panel de técnicos de alto rango de la Southern Perú: Jaime Arana, Darío Oviedo, José Vargas  y Eduardo Fajardo. Luego procedió,  el panel de técnicos independientes que han venido realizando públicamente observaciones al EIA de Tía María: Marlene Castillo, consultora de CooperAcción; Javier Jhancke, secretario ejecutivo de la Red Muqui; y, Otto Ito, experto procedente del Valle de Tambo. Hubo un espacio de réplica y luego la contestación a las preguntas del público.

Las divergencias principales referidas al Proyecto minero Tía María las podemos resumir en seis aspectos:

1.    La suficiencia técnica o no del EIA para la admisión oficial de un proyecto minero y específicamente para la aprobación del EIA de Tía María. Por una parte se sustentó que el EIA Tía María respondía a los requerimientos técnicos normativos de un EIA y el Plan de Manejo Ambiental aseguraba el control de los impactos negativos identificados.

Desde la otra parte, se sustentó que no es suficiente responder a los requerimientos técnicos normativos, importa examinar rigurosamente si los impactos identificados pueden o no ser controlados por medio del Plan de Manejo Ambiental. Agregándose, que precisamente el proyecto Tía María corresponde al caso en que dichos impactos  en un contexto de alto riesgo/incertidumbre, no son controlables, por lo que no deberían ser admitidos. Así mismo, se observó que la absolución de las observaciones de la UNOPS/PNUM ha sido parcial, quedando sin resolver asuntos críticos claves que el Informe de Evaluación del EIA y las Recomendaciones del propio EIA derivan su tratamiento al proceso de implementación del EIA, con el agravante de haberse aprobado a una semana de que la empresa presentará los informes complementarios para la absolución de las observaciones. Finalmente, se acotó la arbitrariedad en la delimitación de la Zona de Influencia Indirecta del Proyecto-ZII, al determinar que ésta resulta de la proyección en 200 metros lineales de la Zona de Influencia Directa (respuesta del titular consignada en el Informe de Evaluación del EIA donde se presentan las absoluciones a las observaciones realizadas), sin fundamentar por qué son 200 y no 700 metros por ejemplo, constatándose que justamente la proyección en 200 metros lineales es útil para que la ZII quede en el ámbito del cerro bajo y no pase al Valle.

2.    La magnitud del impacto de la difusión del polvo particulado generado con las voladuras, el chancado, traslado y depósito de desmontes y sulfuros, así como transporte del chancado primario a la zona de procesamiento. Los técnicos de la SPCC respondieron que son controlables de acuerdo a los resultados del modelamiento de dispersión que se ajustó a lo solicitado por la UNOPS y a las medidas de restricción de las voladuras. Lo que fue observado precisando que el modelamiento tiene fallas críticas tales como basarse en la dirección predominante del viento – del sur al norte – que rige en el día y no hace modelamiento cuando la dirección es contraria – del nor oeste (Tajos) al sur (Valle y poblados) – que rige en la noche (así no se hagan voladuras como lo manda la Ley, las nubes de polvo estarán expuestas); supone además volúmenes promedio anual, cuando el proyecto contempla 6 años en que estarán operando los dos tajos – La Tapada y Tía María – es decir, con mayores volúmenes de tierra mineralizada al promedio anual, lo que implica también mayores volúmenes de depósito de sulfuro y desmontes,  en la ladera (350 msnm boca de tajo y 250 msnm piso de desmontes) en cuyo pie de monte se ubica el río Tambo (120 msnm) en la ribera derecha del Valle de Tambo. A su vez, el técnico replicó que mediante la información que proporciona el anemómetro se podrá alertar de los cambios de dirección y ante el peligro se suspenderían las voladuras.

3.    La probabilidad de generación de drenaje de agua ácida de roca (DAR) en la zona de contacto Tajo-sulfuros-aire-agua, la respectiva contaminación de aguas subterráneas y la probabilidad de conexión física con el acuífero aluvial-río/valle de Tambo. Los técnicos de la SPCC afirmaron que de darse el DAR se controlaría con el desaguado mediante succión prevista así como la imposibilidad de la conexión física entre el acuífero fósil confinado en rocas metamórficas impermeables de los cerros bajos donde operaría la mina y el río Tambo/acuífero aluvial, basado en los resultados del estudio hidroquímico e isotópico anexado al EIA Tía María, recomendando su revisión y no quedarse en el Resumen Ejecutivo del EIA. La respuesta sobre lo primero, fue la inevitabilidad de la generación de DAR en esa zona de contacto así como la contaminación del acuífero de roca fracturada y los flujos de agua alterados con las voladuras en el tajo, situación que no ha sido contemplada  en la evaluación de impactos de la napa freática asociados con el desaguado del tajo. Sobre lo segundo, la respuesta incluyó citas y datos de los Anexos del EIA: se trata de rocas metamórficas fisuradas/fracturadas, con acuífero que presenta afloramientos de agua como los de la quebrada Rosa María, con zonas de diverso grado de permeabilidad, que en la ladera y pendiente donde se ubica La Tapada (tajo e instalaciones) hay proximidad física – horizontal y vertical – con el río Tambo y su acuífero aluvial, y donde convenientemente para la empresa no se han realizado estudios con piezómetros ubicados entre La Tapada y el pie de monte-río Tambo, tal como lo ha destacado y graficado la consultora Egoaguirre & Smuda SAC, autora del estudio mencionado. Por lo que no se puede concluir que no hay conexión física, lo que así mismo demuestra que el estudio hidrogeológico sigue siendo insuficiente en una decisión de alto riesgo para la gente y el Valle de Tambo.

Documento de trabajo sobre Tía maría: http://bit.ly/1BZh9uC

4.    La flexibilidad legal para futuras modificaciones del Proyecto Minero Tía María: alerta sobre el caso de la Planta Desalinizadora del agua de mar. Se alertó sobre la normatividad actualmente vigente mediante la cual se permiten ampliaciones y modificaciones del EIA con un simple trámite – informes técnicos sustentatorios de la empresa ya no requieren un nuevo EIA (ni por tanto opiniones sectoriales) – lo que podría ser aplicado por la titular minera por ejemplo para ampliar áreas de instalaciones u operación minera.  Se planteó el caso del diseño de la planta desalinizadora que siempre debe ser mayor al uso: en principio la empresa habría planificado todo en función de 1049.5 m3/h (25188 m3/día), pero a lo largo del EIA, en el desarrollo del diseño de la planta, éste se desarrolla en base al requerimiento nominal que es 847 m3/h (20328 m3/día); lo deja entrever que en el desarrollo del proyecto se podrían plantear modificaciones que aumenten ese requerimiento con los impactos que ello puede generar. Abonando a esta alerta el hecho de que no se anexe al EIA el estudio de factibilidad de la Planta.

5.    Las dudas razonables sobre la continuidad y casos puntuales del proyecto minero. El EIA Tía María se tiene y se va a cumplir afirmaron los técnicos de la SPCC respecto al procesamiento de óxidos de cobre – todo está diseñado para el proceso metalúrgico para cobre con ácido sulfúrico – y no para procesamiento de sulfuros  para obtener oro – que sí requeriría cianuro – en respuesta al cuestionamiento del experto del Valle que planteó que el EIA Tía María es la primera parte porque después habría otra parte pero de procesamiento para obtener oro, con implicancias más graves de contaminación de suelos y valle, por lo que les preguntó ¿qué piensan hacer con los sulfuros de oro que depositarán en la pampa y con los sulfuros debajo de la base de los dos Tajos?. En torno al destino que tendrían el material-agua contaminada residual del procesamiento del mineral, los técnicos de la SPCC afirmaron que el agua residual de la lixiviación en tanto está saturada de metales ya no sirve para volver a utilizarse en la lixiviación por lo que se botarán en la zona de ripios.

6.    La consistencia de la participación ciudadana en el proceso de evaluación del EIA Tía María y la importancia del agro. Los técnicos de la SPCC al igual que el MINEM consideran que el proceso de Talleres y de la Audiencia Pública del 19 de diciembre han cumplido con las normas de participación ciudadana requeridas para la aprobación y que eso es suficiente para su aprobación oficial, señalando que no obtienen totalmente la aprobación social por la falta de comunicación pues el proyecto minero no representa riesgo alguno para el Valle de Tambo y que más bien junto a las actividades mineras desarrollarán actividades para aportar al desarrollo agrario del Valle además de los beneficios económicos (canon) que resultan de la operación del proyecto. Desde el panel de técnicos observadores se considera dicha participación restringida e insuficiente en términos de actores sociales participantes y de proceso transparente de buena fe, agravado por una apuesta estatal del lado de la empresa y sólo de la futura inversión minera en menoscabo de su rol constitucional de protección de los derechos humanos  y ambientales, que mina la viabilidad social del diálogo y del propio proyecto minero.

De este importante Foro Debate, esperamos que la comunidad arequipeña asistente se haya beneficiado para el ejercicio de una ciudadanía informada y comprometida con el presente y futuro de su Región y nuestro País.

Reconocemos desde aquí la importancia de la iniciativa que ha tenido una institución tan importante como el Colegio de Abogados de Arequipa.