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Costa Rica

Costa Rica no debe aceptar ir por caso Crucitas ante el CIADI, afirma experto

crucitasCosta Rica no debe aceptar ir por caso Crucitas ante el CIADI, afirma experto

San José, 23 oct (elpais.cr) – Costa Rica debe declarar que el frustrado caso de construir la mina de oro a cielo abierto en Crucitas, en el norte del país, es un asunto resuelto por el Poder Judicial, y no debe someterse ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estados (más conocido como CIADI), adscrito al Banco Mundial.

Así lo declaró Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), en entrevista exclusiva con Elpais.cr.

 

Boeglin, un férreo opositor a la minería de oro a cielo abierto y a las ilegalidades cometidas por la transnacional canadiense Infinito Gold, durante el proceso de permisos y decisiones gubernamentales para favorecer a la empresa, tiene reservas de pronosticar algún resultado favorable ante dicho tribunal, con sede en Washington, que siempre ha favorecido a los inversionistas.

Infinito Gold, a pesar del apoyo de la administración Arias Sánchez, que favoreció a la empresa hasta con un decreto, perdió todos los permisos y la decisión de ese gobierno de declarar el proyecto de interés público y conveniencia nacional.

En Crucitas de San Carlos, Alajuela, a tres kilómetros del río San Juan, fronterizo entre Costa Rica y Nicaragua, Infinito Gold pretendía construir una mina de oro a cielo abierto.

Además, Boeglin cuestiona que el vicepresidente Alfio Piva, y un supuesto grupo de 15 asesores hayan calculado en más de mil 700 millones de dólares la indemnización que se debería pagar a la transnacional en caso de que perdiera los casos ante los tribunales de justicia de Costa Rica.

La siguiente es la entrevista con el Profesor Boeglin:
EP: ¿En qué estado se encuentra la demanda de Industrias Infinito Gold ante el CIADI contra Costa Rica?
NB.- La empresa minera alega que envió una carta en abril del 2013 a las autoridades del COMEX y que no recibió contestación. Sería bueno saber qué decía exactamente esta carta y por qué razones el COMEX no la ha contestado en más de 6 meses. Costa Rica puede perfectamente y desde ya hacer valer las salvedades expresas que hizo al Tratado bilateral en materia de Inversiones con Canadá, las cuales expresamente excluyen recurrir al arbitraje en caso de controversias relacionadas con conservación y con ambiente. Si Costa Rica considera que el asunto está resuelto por el Poder Judicial, no debería aceptar ir ante el CIADI.
EP: ¿Cree Usted que no se le está dando el manejo adecuado?
NB.- No le puedo responder esta pregunta, y es mejor hagan ustedes las averiguaciones con las autoridades. Recordemos nada más que en julio del 2010 cuando Alfio Piva y el Gobierno anunciaron en Casa Presidencial en conferencia de prensa que se debería pagar 1700 millones en caso de derogar el decreto de conveniencia nacional; se habló de que esta fue la conclusión a la que llegaron una Comisión del Gobierno de 15 «expertos». Al día de hoy no se sabe quiénes son estos 15 «expertos» y el temor que podemos tener algunos es que sean los mismos que están asesorando en estos momentos al Gobierno en este delicado tema. Me encantaría saber quiénes son estos 15 «expertos» a los que refirió don Alfio Piva porque claramente están asesorando de manera algo inaudita a las autoridades. Al día de hoy esta lista de estos 15 «expertos» no se conoce ni es pública, pese a artículos de opinión publicados en la prensa y, solicitudes de diputados de oposición solicitando saber quiénes conformaron esta comisión de «expertos» que asesoraron al Gobierno en julio del 2010.
EP: ¿Cree usted que el CIADI podría constituirse en un tribunal que favorezca los intereses de la empresa minera?
NB.- El CIADI es una instancia para resolver disputas cuando un inversionista invirtió de buena fe en un Estado y ve a los anos su inversión afectada por una decisión unilateral de este mismo Estado; rescisión de concesiones; anulación de permisos; nacionalización de bienes y de activos, adopción de una legislación discriminatoria, por ejemplo. Son casos de este tipo que llegan al CIADI. El CIADI no se pensó nunca cuando se estableció en 1965 para intentar obtener ante él lo que los tribunales de un Estado rechazaron y declararon ilegal, como es el caso del proyecto minero Crucitas.
EP: ¿Cómo resuelve el CIADI los casos que le someten los inversionistas extranjeros?
NB.- El CIADI resuelve los casos con base en un tribunal arbitral compuesto por dos árbitros designados por ambas Partes (Estado e inversionista extranjero) y un tercero que lo preside designado por el Banco Mundial. Las decisiones se toman por voto. Usualmente; el CIADI falla casi siempre a favor del inversionista extranjero, salvo muy contadas excepciones, en particular Venezuela que acumula desde varios años varias victorias ante el CIADI desde que decidió retirarse denunciando la Convención que lo establece en el 2012. Costa Rica en el 2012 debió indemnizar a la pareja alemana por más de 4 millones de dólares, y en el 2000 debió pagar 16 millones de dólares por el caso de la expropiación de la finca de Santa Elena realizada en 1978: este caso es emblemático en razón de constituirse en el primer caso del CIADI contra un Estado de América Latina. Cuando se lee el tipo de presiones recibidas por parte de EE.UU. en los años 1992 y 1993 para que Costa Rica ratificara la Convención que establece el CIADI, queda muy claro que Costa Rica se vio presionada para ratificar este instrumento que había suscrito en 1981.
EP: ¿Son de utilidad los casos recientes de empresas mineras cuyas demandas han sido rechazadas por el CIADI?
NB.- No son casos similares porque en el caso venezolano por ejemplo (demanda de la empresa minera canadiense Vanessa Ventures entablada en el 2004 contra Venezuela ante el CIADI y resuelta tan solo a inicios del 2013), fue una decisión del Ejecutivo que la empresa intentó presentar como una nacionalización que le daba, según ella, posibilidad de reclamar una indemnización de 1054 millones de dólares. El caso Pacific Rim, de otra empresa minera canadiense con una demanda por 315 millones contra El Salvador sigue aún pendiente pese a una primera victoria de El Salvador debido a que la empresa minera canadiense intento cambiar de nacionalidad para poder beneficiar de un tratado que tienen el Salvador y EE.UU. vigente: el tribunal arbitral del CIADI se declaró incompetente por esta única razón, El caso sigue ante el CIADI.
EP ¿Qué se puede decir de los TBI o Tratados Bilaterales de Inversión?
NB.- La empresa minera está basando la competencia del CIADI en una clausula existente en el tratado bilateral de inversiones (TBI), vigente entre Costa Rica y Canadá. El tema de los TBI es un tema que se está discutiendo desde algunos años en foros como el CELAC, UNASUR y el ALBA. Por ejemplo, Ecuador, Bolivia y Venezuela han denunciado varios tratados bilaterales de inversión, usados como base de competencia del CIADI para este tipo de demandas, ya que consideran que las cláusulas que habilitan al CIADI son abusivas en favor del inversionista extranjero. Es menester tener en mente que estos TBI firmados de manera algo expresa por algunos Estados explican el aumento exponencial de demandas ante el CIADI, desde mediados de los 90, ya que incluyen cláusulas muy favorables a los inversionistas. Países como Argentina también está acompañando este movimiento en busca de renegociar los términos de estos TBI, e incluso desde el 2011 hay un proyecto de ley para retirarse del CIADI, ya que este país acumula demandas ante el CIADI por más de 20.000 millones de dólares. Ante la falta de uniformidad de las clausulas insertas en los TBI suscritos por Estados Miembros de la Unión Europea, el mismo Parlamente Europeo en abril del 2011 aprobó una resolución donde exige que sea la Comisión de la UE la que negocie tratados bilaterales de inversión, y no los Estados miembros: el Parlamento Europeo además incluyo una cláusula prohibiendo que estos acuerdos debiliten la legislación ambiental en el Estado receptor de la inversión. Es un tema muy álgido, pero hay conciencia en muchos Estados que el CIADI, cuando hay una decisión sobre el fondo, falla siempre o casi a favor del inversionista extranjero.
EP: ¿Puede eventualmente un Estado demandar ante el CIADI a una empresa extranjera?
NB.- En América Latina; el único caso registrado de un Estado que demando a un inversionista ante el CIADI es el caso de Nicaragua, quien demandó a la empresa española Barceló por 30 millones de dólares ante el CIADI en el 2010. Al final retiró la demanda y ambas partes acordaron un arreglo, que incluye, según reportes de prensa del 2012, un aeropuerto en Nicaragua. No es lo usual pero en este caso Nicaragua firmó con la empresa española Barceló un contrato de concesión que permitía la posibilidad de que ambas partes demanden a la otra, y no solamente una. Ver http://www.laprensa.com.ni/2012/10/04/activos/118746-grupo-barcelo-nicaragua-acuerdan
EP: ¿Cuánto cuesta un juicio en el CIADI?
NB.- No se tiene mucha claridad, pero se considera que, independientemente del resultado final, el costo para el Estado en defenderse ante el CIADI cuesta entre 4 a 6 millones de dólares. Puede tratarse de mucho más si hay incidentes procesales que alarguen el procedimiento: por ejemplo, la demanda de la empresa canadiense Vanessa Ventures se entabló formalmente en el 2004 y fue resuelta a favor de Venezuela en el 2013. En el caso de Costa Rica, y a diferencia de otros Estados como Argentina o Guatemala, es el COMEX quien tiene la representación oficial del Estado costarricense ante el CIADI. Es COMEX quien contrata bufetes especializados norteamericanos quienes son los que litigan ante los abogados de la empresa demandante en defensa de los intereses de Costa Rica:
EP: ¿Cree usted que Costa Rica puede salir bien librada ante el CIADI en este caso?
NB.- Dada la actitud sumamente cuestionable demostrada por el Estado costarricense (Ejecutivo) durante el proceso ante la Sala IV entre el 2008 y el 2010, y luego ante el TCA entre el 2010 y el 2011 y ante la Sala Primera entre el 2011 y el 2012, mi pronóstico es algo reservado. Si añadimos a ello la actitud del Estado costarricense en casos recientes de concesiones cuestionadas donde el Ejecutivo pareciera querer sostener lo insostenible, y en donde los ministros del ramo parecieran actuar como voceros del concesionario, mi pronóstico se torna un poco más reservado aun.