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Convenio de la OIT obliga a México a consultar megaproyectos a pueblos indígenas

El director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Guy Ryder afirmó que México debe seguir los lineamientos establecidos en el Convenio 169 sobre pueblos indígenas, especialmente en lo que respecta a la consulta previa, libre e informada con respecto al desarrollo de megaproyectos.

Al ser cuestionado por Apro sobre la consulta llevada a cabo por el presidente electo Andrés Manuel López Obrador sobre el Tren Maya y el Transísmico, Ryder reconoció no saber los detalles de dicho proyecto, pero fue claro en que México debe apegarse al Convenio 169 del que es parte.

“Es un tratado internacional y como cualquier convenio ratificado por el gobierno es vinculante y tiene efectos legales”, dijo Ryder en breve conversación con Apro.

“No estoy al tanto de la especificidad de este caso, pero el Convenio prevé lo que llamamos consultas previas de los pueblos indígenas en situaciones que pueden afectar sus derechos y sus intereses y es una parte de este Convenio que se desarrollen estas consultas”, remarcó el titular de la OIT.

El Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales ratificado por México y avalado en la Constitución del país es un tratado internacional, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1989 y fue ratificado por México en 1990.

El Convenio refleja el consenso logrado en la OIT en relación con los derechos de los pueblos indígenas y tribales dentro de los Estados-nación en los que viven y las responsabilidades de los gobiernos de proteger estos derechos.

El Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, “así como el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo”.

El objetivo del Convenio “es superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y hacer posible que participen en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas. Por lo tanto, los principios fundamentales de consulta y participación constituyen la piedra angular del Convenio”.

Diálogo previo con los pueblos

En charla con Oelz Martin, especialista de la OIT sobre Igualdad y No Discriminación y experto de la OIT sobre la aplicación del Convenio 169, explicó a Apro que el organismo de momento no puede pronunciarse sobre si la consulta del Tren Maya es válida o no porque hasta ahora no han recibido quejas relacionadas con el caso, sin embargo, subrayó que “el asunto también podría plantearse en un tribunal laboral nacional ya que está contemplado en la Constitución”.

Para el experto de la OIT lo que es claro es que la consulta sobre un proyecto de esta magnitud tiene que ser previa, libre e informada, “debe ser llevada a cabo por el gobierno y debe haber un diálogo con los pueblos indígenas o tribales” que pudieran verse afectados o beneficiados por dicho proyecto.

Estos pueblos se encuentran entre los grupos vulnerables que más importan a la OIT en el ejercicio de su misión para la promoción de la justicia social, los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional y el trabajo decente.

El Convenio, recuerda Martin, se ha convertido en un punto de referencia global, cuyo impacto sobre las políticas de gobernanza y desarrollo va más allá de los países que lo han ratificado. Además, es un instrumento que ayuda a los gobiernos a promover un ambiente favorable a la creación de empresas sostenibles.

Por otra parte, la Comisión de expertos encargados de verificar la aplicación del Convenio subraya “la importancia que tiene garantizar el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus prioridades de desarrollo a través de consultas significativas y eficaces y la participación de esos pueblos en todas las etapas del proceso de desarrollo, especialmente cuando se debaten y deciden los modelos y prioridades de desarrollo”.

Debido a los grandes retos a los que actualmente tienen que hacer frente los pueblos indígenas y tribales, incluidos la regularización de la propiedad de la tierra, la salud, la educación, y el aumento de la explotación de los recursos naturales, la participación de los pueblos indígenas y tribales en estos y otros ámbitos que les afectan directamente, es un elemento fundamental para garantizar la equidad y la paz social a través de la inclusión y el diálogo.

“Las consultas pueden ser un instrumento de diálogo auténtico, de cohesión social y desempeñar un papel decisivo en la prevención y resolución de conflictos”, destaca la OIT.

“No realizar dichas consultas y no dejarles participar tiene graves repercusiones para la aplicación y éxito de programas y proyectos específicos de desarrollo, ya que de esta forma resulta poco probable que reflejen las aspiraciones y necesidades de los pueblos indígenas y tribales”, advierte.

A pesar de que las organizaciones de pueblos indígenas no forman parte de los mandantes tripartitos de la OIT como es el caso de los gobiernos y de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, la OIT alienta a las personas indígenas o a sus organizaciones a que se hagan miembros de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de tal forma que puedan someter sus quejas al organismo laboral de la ONU.

La consulta, responsabilidad del gobierno

La OIT enfatiza que “la consulta de los pueblos indígenas se erige por lo tanto en obligación general en virtud del Convenio, cada vez que haya medidas legislativas o administrativas que afecten directamente a dichos pueblos.

“Dichas medidas pueden referirse, por ejemplo, a la elaboración de legislación nacional relativa a consultas o a la construcción de infraestructura vial en las tierras de una comunidad indígena específica.

“Además, el Convenio subraya particularmente la necesidad de consultar en ciertas circunstancias que incluyen la consulta previa a la prospección o la explotación de los recursos del subsuelo y a la reubicación y la enajenación de tierras”.

Asimismo, la OIT remarca que “la obligación de garantizar consultas adecuadas recae clara y explícitamente en los gobiernos y no en personas o empresas privadas. En algunos casos, los gobiernos pueden delegar la aplicación práctica del proceso de consulta a otras entidades. Sin embargo, la responsabilidad de garantizar que las consultas se realicen de acuerdo con lo estipulado por el Convenio recae en los gobiernos inclusive en los casos en que no estén directamente a cargo del proceso”.

Más de un millón de personas pertenecientes a pueblos indígenas en 42 municipios de los estados de Yucatán, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Campeche podrían verse afectados por la construcción del Tren Maya y, hasta ahora, no se les han ofrecido oportunidades de diálogo, ni se les han dado a conocer de manera concreta los detalles del megaproyecto.

Cuestión que va en contra de los lineamientos de la OIT pues “las consultas pro forma o la simple información no cumplirán con los requisitos del Convenio”.

 

Fuente:https://www.proceso.com.mx/561506/convenio-de-la-oit-obliga-a-mexico-a-consultar-megaproyectos-a-pueblos-indigenas?fbclid=IwAR33wAMMKnYbP12WH7Ry_aAj4FQcJQzw6Rm2whOIfL7BRFweK6gSDsnHF-w