E_Mapa_zonificacion120
Argentina

Chubut publica un mapa de las zonas a entregar a las mineras

E_Mapa_zonificacion12014 de Diciembre de 2011
El gobierno de Chubut publicó en su página oficial un informe preliminar sobre la zonificación minera en la provincia. El mapa, en teoría provisorio, determina cinco áreas de sensibilidad socio-ambiental muy baja, baja, media, alta y muy alta, y de acuerdo a ello se evalúan actividades mineras que podrían realizarse en cada zona.

El sector de «menor sensibilidad» se ubica en la zona del centro hacia el este de la provincia, la más sensible en cordillera y alrededor de cuencas hídricas.

El primer mapa base para la zonificación, que establece la Ley 5001, ya fue publicado por el gobierno provincial.
El trabajo realizado en la Secretaría de Hidrocarburos que dirigió Luis Tarrío durante la gestión de Mario Das Neves como gobernador, se realizó de acuerdo a lo dispuesto por las leyes XVII Nº 68 (ex L5001), XVII Nº 84 (ex L5504), y XVII N° 90 (1). Tiene por objeto sentar las bases de ordenamiento territorial que permitan definir los criterios para el desarrollo de una actividad minera sustentable en el ámbito de la Provincia del Chubut, según se indica.

El informe se constituye como «Base del futuro SIG (sistema de información geográfica) provincial». Los técnicos coordinados por la doctora Marisa Mamet indicaron que el problema principal en la elaboración del sistema, independientemente de su escala (para una disciplina, proyecto, institución o gobierno) es «la recopilación de los datos de base necesarios». Subrayó que para realizar el informe se utilizaron los canales usuales de la Administración Pública Provincial para la gestión de información. Sin embargo, «constituye una base para el desarrollo de un SIG provincial», aclararon.

VIGENCIA DE LA LEY 5001

El informe traza una propuesta para la reglamentación de explotación minera para las distintas zonas según sensibilidad socio ambiental, en todos los casos se aclara la vigencia en pleno de la Ley 5001 que establece la actual prohibición de actividades mineras con el uso de cianuro a cielo abierto en todo el territorio de Chubut.
En la zona de sensibilidad socio ambiental muy alta: «no se admite uso de sustancias químicas. No se admite acumulación de estériles». Podrían ser permitidas: faenas subterráneas, trituración primaria y almacenamiento temporario. Se trata de reducidas zonas de cordillera donde se producen deshielos, en tornos de río Chubut, lagos y la Península Valdés.

En la Zona de Sensibilidad Socio Ambiental Alta: «no se admite uso de sustancias químicas. No se admite acumulación de estériles». Podrían ser permitidas todas las actividades anteriores más: plantas de concentración mecánicas (centrífugas, mesas vibradoras y otros métodos mecánicos). El sector se ubica alrededor de las zonas de deshielo, en la cordillera.

ZONAS «MENOS» SENSIBLES

El estudio también establece que en la Zona de Sensibilidad Socio Ambiental Media, podrían ser permitidas todas las actividades anteriores más: plantas de concentración de tipo flotación, lixiviación ácida, básica o bacteriana.
Eventualmente podrían permitirse explotaciones de tipo cielo abierto». Se ubica en zona pre cordillerana y en la costa Atlántica sector sur, en una delgada línea que desciende hasta el centro del territorio provincial.
En tanto en la Zona de Sensibilidad Socio Ambiental Baja, podrían ser permitidas todas las actividades anteriores más: instalación de plantas de fundición, metalurgia y electrometalurgia». Se trata de sectores de pre cordillera extendida hacia el centro.

En las zonas de Sensibilidad Socio Ambiental Muy Baja, además de todo lo anterior, podrían ser permitidas «plantas de lixiviación en pila en todas sus modalidades. En el caso de usarse cianuro, el operador deberá cumplir con los estándares internacionales de manejo del cianuro y el Código Internacional para el Manejo del cianuro». De acuerdo al mapa, están ubicadas en el centro de la provincia hacia el este.

(1) El artículo 2″ de la ley 5001 fija un plazo para realizar la zonificaicón de ciento veinte (120) días corridos a partir de la sanción de la  Ley, que fue en abril del año 2003. El plazo está sobradamente vencido, por lo tanto la vigencia es plena en el todo el territorio provincial y no puede ser de aplicación ninguna zonificación.