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Chile

Caso Lavanderos: Corte de Apelaciones ordena juicio contra La Red y periodistas Fuentes y Sutherland

lavandero11234567891011En importante fallo la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó revocar la sentencia de sobreseimiento definitivo del Cuarto Tribunal de Garantía y ordenó proseguir la tramitación por injurias graves contra Emilio Sutherland, Eduardo Fuentes y José Manuel Larraín.

Escribe el abogado Mario Osses. Hoy a las 13.00 horas, en la Sexta sala de la Corte de Apelaciones, el Presidente dio lectura al Fallo recaído en la apelación que interpusimos respecto de una Sentencia dictada por el 4° Juzgado de Garantía, en relación con la querella por injurias graves interpuesta por Jorge Lavandero en contra de La Red y dos periodistas: Eduardo Fuentes y Emilio Sutherland.

En lo medular, en dicha Resolución, se expresa que:
“Por estos fundamentos y lo dispuesto, además, en los arts. 250, 253 y 404 del CPP, SE REVOCA la Resolución apelada de 10 de Abril de 2013 dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, quien sobreseyó definitivamente en la Causa a los querellados Emilio Sutherland, Eduardo Fuentes y José Manuel Larraín y SE DECLARA QUE la Causa deberá continuar tramitándose de acuerdo con la ley, por el juez no inhabilitado que corresponda, esto es, citando a las partes a la audiencia respectiva.”

Cumple destacar como se expresara en escrito acompañado por la querellante, con fecha 8 del presente, ante la ICA que, “si bien se trata de un proceso penal por injurias graves, no es menos cierto que en el origen mismo de los hechos que motivaran el encarcelamiento de Jorge Lavandero, LA CAUSA PRINCIPAL ES CLARAMENTE DE CARÁCTER POLITICO Y ECONOMICO.”

En palabras de Juan Pablo Cárdenas Squella:

“El senador Lavandero se hizo incómodo a los políticos cooptados por las grandes compañías transnacionales enseñoreadas en nuestros yacimientos, y de las cuales con toda seguridad [!] recibían y seguirán recibiendo las recompensas por desnacionalizar la -millonaria- actividad cuprífera y mantener al mínimo los tributos que debieran cancelar estas empresas por las multimillonarias utilidades obtenidas…Hay quienes temieron… que Lavandero pudiera erigirse como Candidato Presidencial -fue así proclamado- desordenando… la correlación de fuerzas impuestas por el régimen electoral binominal…”

“Jorge Lavandero fue acusado ante la Justicia después de un montaje comunicacional… que reclutó dudosos testigos… supuestas víctimas que atestiguan ahora que fueron, en realidad, SOBORNADOS PARA RENDIR TESTIMONIO FALSO EN SU CONTRA”.

Como se sabe, se trató de un “juicio abreviado” en que no se rinden pruebas y el cual, según consta en audios, no fue autorizado ni aceptado por Jorge Lavandero.

En mi condición de abogado en esta Causa, me hago un deber en manifestar públicamente que, de acuerdo a los irrefutables antecedentes que constan en todos estos procesos, parece absolutamente evidente que Jorge Lavandero ha sido y continúa siendo víctima de una oscura y malsana conspiración en la cual se han confabulado importantes personajes de la vida política y económica, al parecer temerosos de que una vez más, se esté levantando la Candidatura Presidencial Independiente de Jorge Lavandero Illanes, precisamente con motivo de su defensa insobornable y valiente a favor de nuestros Recursos Naturales.

Estos como se debe saber, y lo ha declarado expresamente las Naciones Unidas, son “INHERENTES” a nuestra propia Soberanía Nacional. Y cada día queda en mayor evidencia la veracidad y el acierto de la histórica premonición del Presidente José Manuel Balmaceda Fernández. Advirtiendo que Chile y con el concurso de unos cuantos chilenos apátridas, se estaba transformando en una mera “FACTORIA”.

Dos artículos que se refieren al juicio seguido contra Jorge Lavandero en Temuco en 2005 y de evidentes alcances en el juicio que actualmente se sigue contra los periodistas Fuentes y Sutherland y el Canal La Red. Escriben los abogados José Galiano y Héctor Vega

LA ORDALÍA DE LAVANDERO. Por José Galiano

La teoría de la prueba en la ciencia jurídica conforma la estructura básica de todo sistema judicial; y en la rama del derecho penal se trata de un verdadero engranaje, riguroso e inexcusable, entre la ética social y la lógica deductiva. La máxima aproximación de la mente humana a la verdad de lo ocurrido constituye el fundamento central y el fin supremo de todo proceso penal. Quién no lo entiende así, desconoce la filosofía humanista del derecho o carece de vocación para ejercerlo; por lo menos en el orden penal.

El sistema oral, público, garantizado y breve, en la investigación y el juzgamiento de los delitos, habrá de generar, por cierto, un notable progreso de transparencia; condición tan funcional a la verdad, como el ocultismo lo es a la mentira. Con todo; el estilo del nuevo Código Procesal Penal y la tendencia interpretativa de algunos “sujetos procesales” – como los denomina el texto legal – están exhibiendo también un sesgo de practicismo y de equivalencia material de los intereses en litigio que – siendo propio de los tiempos y de la ideología predominante en un sector de sus redactores y de sus actores – operan en desmedro de la justicia valórica y de su efecto formativo sobre la ciudadanía.

En varios procesos del nuevo sistema ha podido advertirse la distorsión anotada. Pero el juicio incoado por denuncias coincidentes en su extemporalidad y en su dudosa intención, en contra del Senador Jorge Lavandero, es un caso emblemático de peligrosa deformación jurídica.

En efecto. Por una parte, aplicando las vagarosas disposiciones de los arts. 295 – 297 – 323 – 329 – 330 – 331 y 332 del nuevo código procesal, se pretende incorporar como elementos probatorios en el juicio oral, la subjetiva relación de hechos de las supuestas víctimas de abusos sexuales. Esto es: los dichos de los propios denunciantes, que en sospechosa coincidencia desencadenaron el escándalo y luego el proceso; pero además, las declaraciones de numerosos adultos – y algunos demasiado adultos – que han relatado como, cuando eran menores, habrían sido abusados sexualmente por el inculpado. Quienquiera que sepa algo de Derecho Penal – es decir de derecho sustantivo y no adjetivo como el Procedimiento Penal – sabe que las únicas figuras delictuales tipificadas en el derecho chileno bajo el nombre de “ABUSOS SEXUALES” están descritas en los arts. 366 – 366 bis y 366 ter. del Código Penal; y dichas descripciones definen el abuso sexual como “cualquier acto de SIGNIFICACION Y RELEVANCIA SEXUAL que no sea obviamente, de acceso carnal, porque este se llama VIOLACION o ESTUPRO y no ABUSO SEXUAL.

En consecuencia: la significación sexual y la relevancia sexual son ELEMENTOS ESENCIALES de su TIPIFICACION; sin ellos NO HAY DELITO de ABUSO SEXUAL, cualquiera sea la zona que el supuesto pedófilo le haya TOCADO a la pretendida víctima. ¿Puede haber algo más subjetivo e impreciso que la significación y relevancia sexuales?. Cuesta comprender que un jurista trate de probar la comisión de este delito a través de la SIGNIFICACION y la RELEVANCIA que le puedan atribuir, precisamente, las presuntas víctimas.

Pero además, hay una segunda deformación que podría consistir en el verdadero propósito inductor de las extrañas, coincidentes y débiles denuncias que desencadenaron el proceso. Se trata de la aplicación de los arts. 406 a 415 del nuevo Código Procesal, que habilitan para proponer al inculpado la tramitación de un juicio abreviado. Este procedimiento resulta atractivo para un imputado culpable, porque se garantiza que no será condenado – en ningún caso – a una pena superior a 5 años y que – por lo mismo – podrá optar a la remisión de la pena o a la libertad vigilada. Pero ese juicio privilegiado, le costará el valor que, a título de indemnización, exijan los denunciantes para que también lo acepten.

De manera que, la 1ª excentricidad jurídico–social que acusa el sistema, consistente en la amplia libertad probatoria, le significa al acusado una virtual derogación de su presunción de inocencia; porque, en la práctica, deberá asumir la carga de la prueba y nadie puede probar QUE NO HIZO lo que le dicen QUE HIZO. En consecuencia, solo le restaría a Jorge Lavandero rendir la prueba de las Ordalías; que desde la vida tribal de nuestra especie hasta la edad media, permitía demostrar que los Dioses respaldaban la inocencia del acusado si este era capaz de caminar descalzo sobre fierros incandescentes o de lanzarse a la tierra desde la copa de un árbol de 30 metros.

Sin la ayuda de los Dioses, el inculpado no podría exhibir su ordalía probatoria y debería aceptar el precio de Mercado que le exijan sus acusadores, para optar al juicio abreviado y librarse de ser encarcelado.

Quienes somos amigos de Jorge Lavandero a través de una vida, sabemos que es inocente; que está siendo víctima de una innoble denuncia; que defenderá su honor con el coraje que defendió a los perseguidos en la época más trágica de nuestra historia; y que no puede aceptar beneficio alguno que implique, o suponga, el reconocimiento tácito de delitos que no ha cometido. No sólo su dignidad, sino la adhesión de millones de chilenos que conocen su rectitud y autenticidad, serían profundamente dañadas. Tal vez sea, precisamente eso, lo que persigan sus detractores.-

DESCORRIENDO EL VELO DE LA IMPUNIDAD: LA EXTRAÑA CONDUCTA DEL ABOGADO BALMACEDA EN EL JUICIO CONTRA EL SENADOR JORGE LAVANDERO. Por Héctor Vega

La producción de pruebas por parte del fiscal llevó a la defensa patrocinada por el abogado Sr. Matías Balmaceda Manss durante, la primera parte del proceso seguido contra Jorge Lavandero, a una reacción pasiva cuestionada en su oportunidad por destacados juristas del foro entre ellos el penalista José Galiano Haensh.

Las disposiciones que rigen la prueba señalan que su oportunidad es la del juicio oral [Libro II, Título III, párrafo 4 a 9 del CPP]. Por eso, la necesidad de rendir las pruebas que se invocan –periciales fundamentalmente– y probar como resultado la inocencia del inculpado, razón que no podía ignorar el abogado Balmaceda y como consecuencia la necesidad impostergable de pasar a la etapa del juicio oral.

Dada la gravedad de las acusaciones, el alegato mediático de la fiscalía [prensa, comentarios del fiscal, filtraciones a la prensa], con la propuesta negociada de un juicio abreviado, la defensa del inculpado fue objetivamente neutralizada y el proceso, por obra y gracia del equipo defensor de Lavandero se trasladó, muy peyorativamente, a la calle.

Recordemos que el Ministro de la Corte Suprema [1998-2007] Sr. Alberto Chaigneaux, ante el asedio de los periodistas por su opinión acerca del juicio Lavandero dijo “¡Qué me preguntan a mi si Ustedes ya lo juzgaron!”

La absolutamente incomprensible defensa de su abogado, llevó a un reconocimiento de culpa como parte de una estrategia de defensa. Postura con que “la defensa” lleva al absurdo que el inculpado se obliga a reconocer en la batería ofensiva del fiscal, con sus medios de prueba e interpretación, la ruta a la verdad. Con ello, la “defensa” invirtió el peso de la prueba y de paso arruinó a su cliente en la verdad y su respetabilidad.

Cuando el juicio fue llevado ante la Corte de Apelaciones de Temuco, y frente a la situación paradojal que significaba que el equipo defensor abrazó las tesis del fiscal y dejó a su defendido en la mayor de las indefensiones, expresé que una conducta ética del abogado Sr. Balmaceda habría sido reconocer la incompatibilidad de criterios -antes de embarcarse en gestiones ante el fiscal- cuando ya no creía en la causa del defendido.

Durante el juicio ante los tribunales de Temuco, en su afán de acumular pruebas –estimulado por la pasividad de la defensa– la fiscalía valoró como lícitas pruebas viciadas. Como lo comenta el abogado Galiano, el hecho que la fiscalía le haya dado a la declaración de las presuntas víctimas el valor de testimonio, está expresamente prohibido por el Art. 260 del CPP. Pues, con la teoría del fiscal se estaría dando como hecho probado una simple declaración de quien se presenta como ofendido, dejando de paso al eventual inculpado, la carga de la prueba.

Frente a la gravedad de los hechos investigados, los abogados, el Fiscal y desde luego el Tribunal de Garantía de Temuco, no podían ignorar la instancia y procedimientos que la ley franqueaba a la defensa. La ley es clara acerca de las garantías que rodean al juicio oral para las distintas partes. En la sentencia del juicio oral, dentro de la lata apreciación de la prueba que la ley otorga al tribunal, éste deberá valorar la prueba en su mérito y fundadamente, lo cual permitirá reproducir el razonamiento que emplea para llegar a las conclusiones que conforman la sentencia [Art. 297 del CPP].

Esperamos que el fallo de la Corte de Apelaciones en el juicio interpuesto por Jorge Lavandero en contra de La Red y dos periodistas: Eduardo Fuentes y Emilio Sutherland, revocando el sobreseimiento definitivo en causa por injurias graves, descorra, en parte, el velo de impunidad con que cubrieron sus acciones quienes son parte del asesinato de imagen que se perseguía contra un Senador de la República defensor de los intereses nacionales y que en la época del juicio iba a ser nominado candidato a la presidencia de la República.

Imagen: Jorge Lavandero accede a los Tribunales de Garantía con los abogados Mario Osses, Hilda Cerda y Héctor Vega

Mayo 11, 2013