Perú

A propósito del reinicio del Juicio Oral por videoconferencia

Agricultores del Valle del Tambo, que se oponen al proyecto minero, serán sometidos a un juicio oral que no garantiza el debido proceso judicial
09/07/2020
Como es de conocimiento público, con fecha 3 de marzo de 2020, se inició el juicio oral a 17
agricultores del Valle del Tambo, que participaron de la legítima protesta social contra la imposición
del proyecto minero Tía María, entre fines de marzo y fines de mayo de 2015; juicio que se vio
interrumpido por la declaratoria de estado de emergencia por razones sanitarias generadas por el
Covid-19.
Sin embargo, a pesar que que la Corte Suprema de Justicia de la República anunció el reinicio de
las actividades judiciales desde el 1 de julio de este año (sin atención al público) y, desde el 17 del
mismo mes el reinicio del cómputo de los plazos procesales y, reinicio de las nuevas programaciones
de audiencia; el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa ha programado el reinicio del Juicio Oral para hoy a las 2:00 p.m. mediante
videoconferencia.
Al respecto, FEDEPAZ, que viene patrocinando a 5 agricultores que fueron criminalizados
arbitrariamente en este proceso penal, expresa su preocupación por la que considera precipitada
reprogramación de reinicio de este juicio oral si que se hayan superando los riesgos de un probable
incumplimiento de los principios procesales de inmediación, publicidad, contradicción y otros que si
garantizan el cumplimiento del debido proceso judicial que se exige para toda persona que es
sometida a un juzgamiento de esta naturaleza.
En efecto, en una audiencia judicial por video conferencia no hay una relación directa entre los
magistrados y los medios probatorios y/o fuentes de prueba, así como tampoco con el acusado o la
víctima, vulnerándose el principio de inmediación procesal.
Las audiencias en estas circunstancias están limitadas a los magistrados y partes del proceso pero
no al público en general, por lo cual no se verifica el necesario cumplimiento de la publicidad del
juicio oral que es otra exigecia de carácter fundamental (el control público en la administración de
justicia) para calificarlo como que está dotado del debido proceso judicial. Y, tampoco las partes
podrán realizar un oportuno ejercicio del principio de contradicción porque por más que s etrata de
una video cnferencia en tiempo real, las partes no necesariamente tienen la misma posibilidad de
cuestionar, refuter, etc., argumentaciones de otras de las partes.
No cabe duda que el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable es, también, una manifestación
del debido proceso judicial, sin embargo, no se puede desarrollar un juicio oral sin que estén
presentes, conjuntamente, las otras garantías que son expresion del debido proceso judicial.
En ese sentido, FEDEPAZ exhorta a las autoridades judiciales para que garanticen la existencia de
un debido proceso judicial en este Juicio Oral que se le sigue a los agricultores del Valle del Tambo
que se oponen y han protestado legítimamente contra el desarrollo del proyecto minero Tía María
(al cual se opone el 97% de la población del Valle, según la Consulta Vecinal que se llevó a cabo elaño 2012). Razón por la cual expresa la necesidad de que se lleve a cabo un juicio oral de forma
presencial en la oportunidad de que la emergencia nacional sanitaria por el Covid-19 sea superada.

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