Guatemala

Montana Exploradora importó sin licencia

más de 4 mil toneladas de cianuro de sodio en 4 años

El Periódico, 14 de septiembre de 2009

Pese a que la empresa minera solicitó permiso para la importación de un máximo de 175 toneladas de cianuro de sodio mensuales, Montana reporta embarques de hasta 367.8 toneladas del químico al mes. Abogados de la minera aseguran que el monto solicitado fue solamente un estimado de la importación. Por: Willverth J. Girón Datos sobre Montana Exploradora A continuación se enumeran algunos datos sobre la producción de oro del proyecto Marlin, sus ganancias y las regalías para el Estado guatemalteco (1 por ciento) según los datos oficializados por la empresa. 1. La mina Marlin, de la empresa Montana Exploradora, utiliza aproximadamente 250 mil litros de agua por hora, mucha de esta se mezcla con químicos, por lo que la empresa debe contar con una planta de tratamiento de agua.

2. La mina Marlin reporta ganancias anuales que superan los Q700 millones.

3. En 2006, las ganancias de Montana por la producción de oro fueron de Q743 millones 986 mil, de esta cantidad, el Estado de Guatemala recibió aproximadamente Q4 millones en regalías.

4. La licencia de explotación minera le fue otorgada a Montana en noviembre de 2003 por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), esta expira en noviembre de 2028. La empresa minera Montana Exploradora de Guatemala S.A., responsable del proyecto minero Marlin, ubicado en el departamento de San Marcos, es acusada por la cartera de Ambiente de ingresar anómalamente al país durante los últimos 4 años la cantidad de 4 mil 371.28 toneladas de cianuro de sodio, una sustancia altamente efectiva en el proceso de extracción de oro y plata, pero con alta toxicidad que requiere de una rigurosa aplicación de estándares de operación para garantizar un manejo seguro.

El Periódico tuvo acceso a un informe de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) identificado como una Declaración de Mercancías DUA-GT SAT nro. 8331, el cual enumera cada una de las importaciones realizadas por Montana Exploradora hasta el 13 de julio de 2009.

El documento da cuenta de que la empresa realiza un promedio de 12 importaciones del químico al año.A pesar de que Montana ha documentado la importación de cianuro de sodio, documentos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) reportan que la empresa minera no cuenta con su respectiva licencia de importación del compuesto, documento indispensable para realizar transacciones con este químico y que tiene una validez de 45 días.

Por la carencia de una licencia de importación, el MARN exige a la empresa Montana Exploradora pagar la cantidad de Q12.3 millones correspondientes al impuesto que la empresa minera no ha tramitado desde 2005 y a la cantidad del químico importado desde entonces.Aunque Jorge Mario Sandoval, abogado de la empresa minera, asegura contar con un permiso del MARN para la importación del químico, autoridades de esa cartera afirman que Montana solamente cuenta con una resolución en donde se les autoriza la importación, pero se debe contar con la licencia respectiva que obliga al receptor del producto a pagar Q3 por kilogramo (kg) de cianuro importado, hasta 2007 este arbitrio era de Q5 por kg.

Importación sin licencia
El trámite para la importación del químico por parte de Montana Exploradora inició con una correspondencia a partir del 6 de julio de 2005 por Milton Eduardo Saravia Rodríguez, gerente de la empresa, a Carlos Abel Noriega Velásquez, quien fungía como director de Gestión Ambiental del MARN, en donde se solicitaba “autorización para la importación de cianuro de sodio en las cantidades y frecuencias arriba identificadas”.De esta cuenta, el MARN decidió, a través de la resolución Res. nro. 1790-2005, de fecha 26 de julio de 2005, inciso d, numeral primero: “Aceptar la solicitud hecha por el señor Milton Eduardo Saravia Rodríguez (…) Autorizando la importación de cianuro de sodio y a la vez se incorpora la información de los procedimientos para la recepción de cianuro y plan de emergencia”.

Eugenia Castro, directora de Gestión Ambiental del MARN, comentó que “ la resolución de permiso de importación no exime a la empresa de tramitar su respectiva licencia ambiental y del pago de los impuestos por cada embarque de cianuro de sodio que ha ingresado al país”.

En el documento DUA-GT de la SAT en poder de elPeriódico, que corresponde al número de orden de importación 311-8004774, se constata que Montana Exploradora reporta al Fisco el número de resolución emitida por el MARN (1790-2005) como una Licencia de Importación de Medio Ambiente (LE).Christian Boussinot, presidente de la Comisión de Energía y Minas del Congreso, comentó que “el tema del cianuro lo debe resolver tanto el MARN como la SAT, tengo entendido que la cartera de Ambiente le concedió un permiso a Montana para la importación”.

Por su parte, Ana Tello, directora de Cumplimiento Legal del MARN, comentó que Montana debe pagar por el cianuro importado y tramitar la licencia respectiva porque “el cobro por la emisión de la licencia ambiental ha sido facultad del MARN desde 2003, si bien el Ministerio autorizó la importación de cianuro no exoneró del pago respectivo por la emisión de licencia ambiental”.

El Sistema Integrado de Administración Tributaria (SAIT), administrado por la SAT para cumplir con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), contiene la partida número 28 37 11 00, que identifica al cianuro de sodio como parte de los productos químicos clasificados como “cianuros, oxicianuros y cianuros complejos”, y se debe contar con licencia ambiental (LE), emitida por el MARN.MARN se ampara en Ley Un informe interno del MARN titulado “Cobro de Licencia Ambiental de Importación de Cianuro de Sodio a la empresa Montana Exploradora de Guatemala S.A.” cita la base legal con la cual esa dependencia del Ejecutivo, asegura tener la potestad para el cobro de la licencia ambiental que a la fecha la minera no ha tramitado.

Tello comentó que la solicitud de la licencia se encuentra amparada en el Acuerdo Gubernativo 431-2007, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental que “está vigente a la fecha y que en su Artículo 79 establece que el MARN fijará los costos de las licencias”.

“La empresa se ampara en la Ley Maquilas (Decreto 29-89), pero hay que recordar que a diferencia de una maquila, el químico no se exporta como producto final (como la ropa maquilada) sino se queda en el suelo del país”, comentó Tello.

Por su parte, el Ministerio de Economía (Mineco) a través del oficio DACE/HO/236/2008 de fecha 10 de junio de 2008, dictaminó su postura ratificando su “apoyo al MARN y otros entes, solicitando todas las licencias correspondientes para que Guatemala sea un mejor país. En consecuencia recomienda canalizar al ente a donde corresponda para que ningún proyecto, obra, industria o cualquier actividad de inversión pública o privada, evada responsabilidades ambientales”. “Importamos cerca de 200 mil kg por embarque”

Jorge Mario Sandoval, abogado de la empresa Montana Exploradora.¿Cuánto cianuro de sodio ha importado Montana Exploradora hacia Guatemala?– Aproximadamente importamos cerca de 200 mil kg por embarque. Son aproximadamente 44 embarques.

¿Cuentan con licencia ambiental para la importación?– Lo que te puedo explicar es que Montana desde 2005 cuenta con una autorización emitida por el MARN, que es con la cual hemos ingresado estos 44 embarques. Es decir, que sí contábamos con una autorización previa del Ministerio de Ambiente.

¿Pero ahora ellos les están solicitando su licencia de importación?– Es correcto, el argumento del MARN es pedir una licencia ambiental, entendemos que hay cambios en la legislación pero se deben respetar resoluciones administrativas que han causado estado, es decir, que están firmes. No es aceptable que cada vez que hay cambios en una administración en el Ministerio de Ambiente se pretenda violentar resoluciones preestablecidas.Pero ustedes reportan a la SAT una licencia tipo LE para la importación cuando lo que existe es una resolución ministerial.

– La SAT en ningún momento nos ha reparado en este tema, recientemente la Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una sentencia en el acuerdo ministerial 445-2008, en el cual la Corte es muy clara al establecer que la superintendencia es un ente descentralizado y que no pueden girarse instrucciones de parte de un ministerio a esa entidad.

¿Si se resuelve que deben pagar los impuestos de las importaciones, qué posición adoptará la empresa?– Bueno, nosotros estamos de acuerdo en sujetarnos a cualquier resolución que emane en apego a la ley, estamos convencidos de ello, somos muy respetuosos del Estado de Derecho.Ustedes pidieron autorización para importar un máximo de 175 toneladas de cianuro al mes, sin embargo, hay embarcaciones mensuales que traen fraccionadamente hasta 367 toneladas. ¿A qué se debió este incremento?

– Bueno, ese es un incremento normal en medida que la producción fue aumentando, sin embargo, déjeme decirle que esa (cantidad) era un aproximado que se dio en nuestra solicitud, es decir, no fue una suma tajante o final.Gracias por la entrevista.

– Creo que es importante consignar que recientemente Montana fue certificada internacionalmente por el Código Internacional de Cianuro, como la primera mina en cumplir con todos los estándares internacionales en ese tema.