Bolivia

Indigenas reclaman por violacion de derechos

I ENCUENTRO NACIONAL DE SECRETARIOS DE RRNN DE LAS ORGANIZACIONES INDÍGENAS ORIGINARIAS CAMPESINAS DEL PAIS RESOLUCIONES DEL ENCUENTRO

Las organizaciones Indígenas Originarias y Campesinas del país, CONAMAQ y sus Suyus, CSUTCB, CSMIOC‐BS, CIDOB (OICH, CPILAP, COPNAG y APG), MST – B, el Pueblo Afroboliviano, representantes nacionales y regionales de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos, reunidos en la ciudad de La Paz, los días 7 y 8 de julio, en el Encuentro Nacional Ampliado de Secretarios de Recursos Naturales. Amparados en la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la OIT, Ley del Estado No 1257, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de ONU, Ley del Estado No 3760. Ante los inminentes conflictos socioambientales por el desarrollo de actividades extractivas existentes en nuestros territorios, mismos que violan nuestros derechos colectivos reconocidos en la CPE, Leyes y Tratados Internacionales. Nosotros como afectados de los impactos negativos a los sistemas económicos, sociales,culturales y ambientales, que se producen por la extracción de los recursoshidrocarburíferos y mineros en nuestros territorios, sin que los mismos tengan soluciónpor parte del Gobierno y sus Ministerios.Conocedores que a la fecha el Orgáno Ejecutivo desarrolla la elaboración de normas enrelación a la industria minera e hidrocarburífera, normas que afectan a nuestros derechoscomo Pueblos Indígenas Originarios y Campesinos, construidas sin participación de losmismos y omitiendo lo establecido en la CPE.

Que los conflictos suscitados por la extracción de los RR.NN., entre las organizacionesindígenas originarias campesinas con empresas privadas/públicas y el Gobierno, por eldesarrollo de actividades extractivas en hidrocarburos y minería, se originan por no darcumplimiento a la Consulta y Participación previa, libre, informada y obligatoria.

Que el Ministerio de Hidrocarburos no ha estado aplicando el proceso señalado en elReglamento de Consulta y Particiación a PIO’s y CC’s para actividades hidrocarburíferas,afectando a las instancias de representación de las naciones y pueblos indígenasoriginarios y dividiendo a sus organizaciones, con el fin de promover el desarrollo de losproyectos hidrocarburíferos.

Que el Ministerio de Minería pretende aplicar procesos de consulta pública, sin respetarlo estipulado en la CPE, el Convenio 169 de la OIT, Ley del Estado No 1257, la Declaraciónde los Derechos de los Pueblos Indígenas de ONU, Ley del Estado No 3760.

POR TANTO,RESOLVEMOS:

PRIMERO.‐ Se dispone la creación de la Comisión Nacional de Secretarios de RR. NN. delas naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos del país, con la participación delas siguientes organizaciones: CONAMAQ y sus Suyus, CSUTCB, CSMIOC‐BS, CIDOB (OICH,CPILAP, COPNAG y APG), MST – B, el Pueblo Afroboliviano, representantes nacionales yregionales de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos, la misma quedispone ser ampliada a la participación de otros actores.

SEGUNDO.‐ En lo referido a la problemática minera, exigimos:La promulgación del Reglamento de Consulta y Participación en actividades mineraspropuesta por las organizaciones indígenas originarias y campesinas del país; laparalización de los procesos denominado como de “Consulta Pública en Democracia”,desarrollados y aplicados por el Ministerio de Minería, para iniciar proyetos mineros,hasta que no se tenga promulgado el Reglamento de Consulta y Participación enactividades mineras.
La realización de la consulta y participación a pueblos indígenas originarios y campesinos,debe respetar las estructuras orgánicas, las normas y procedimientos propios y laterritorialidad de cada nación y pueblo.La paralización de las actividades mineras en los territorios indígenas originarios ycampesinos que no hayan cumplido con el proceso de consulta y participación a lospueblos afectados, de acuerdo a la CPE.

TERCERO.‐ En lo referido al tema Hidrocarburífero, exigimos la participación de lasorganizaciones indígenas originarias y campesinas en las decisiones que tome el órganoEjecutivo (Ministerio de Hidrocarburtos, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, YPFB,etc.), respetando los derechos indígenas originarios campesinos establecido en la CPE ylas leyes.

CUARTO.‐ Repudiamos las acciones del Ministerio de Hidrocarburos en las visitas a lascomunidades de Mozeten y Lecos, integrantes del CPILAP, para obtener respaldo yotorgar la licencia ambiental a la empresa YPFB‐Petroandina S.A.M. de la Fase II delProyecto Lliquimuni, y exigimos la nulidad de este procedimiento por no haberserespetado las estructuras orgánicas como manda el Art. 118 de la Ley No 3058 deHidrocarburos y el D.S. 29033, debiéndose aplicar la consulta y participación conforme ala normativa y lo señalado en la CPE.

Exigimos la nulidad de los procesos de consulta desarrollados omitiendo y vulnerando losderechos, lo que puede implicar incluso la revision y en su caso la nulidad de la licenciaambiental para las operaciones hidrocarburiferas y mineras.

Caso del proyecto deexploracion sìsmica 2D Fase II Bloque Liquimuni (CPILAP), proyectos hidrocarburíferos dela APG, respecto a la explotación minera de Coro Coro, Amayapanpa y otros proyectos yactividades mineras que se desarrollan en territorios de los suyus, marcas y ayllus delCONAMAQ.

QUINTO.‐ Exigimos la participación conjunta con las instancias competentes del Gobiernoen las modificaciones al D.S. 29103 de Monitoreo Socioambiental de PIO`s y CC`s enactividades hidrocarburíferas respetando las estructuras orgánicas originarias para quelas instancias de monitoreo local, regional y nacional funcionen efectivamentegarantizando los derechos colectivos reconocidos por la CPE. En las modificaciones sedeberán incluir a las actividades mineras.

SEXTO.‐ Exigimos elaborar reglamentos ambientales para el sector hidrocaburífero(RASH) y minero (RASM) con participación de los Pueblos Indígenas Originarios yCampesinos, en ejercicio del derecho a la consulta en materia de medidas legislativas y/oadministrativas que puedan afectarnos.

SÉPTIMO.‐ Exigimos a Y.P.F.B. y COMIBOL generar información pública sobre susoperaciones, medidas ambientales, sociales, planes de trabajo, nuevos proyectos, costos,recursos humanos y EEIA.Exigimos la aprobación de una política de transparencia y control social de YPFB yCOMIBOL, y una política de relación con comunidades indígenas, sobre la base de laspropuestas de las organizaciones.Exigimos respeto a la Pachamama y lugares sagrados, la conservación de la biodiversidad,agua, suelo, lagos, ríos y otros recursos naturales en todo el territorio nacional,especialmente en áreas protegidas, territorios indígenas originarios y campesinosrestringiendo el desarrollo de actividades hidrocarburíferas y mineras, y de acuerdo a losusos y conocimientos tradicionales.

OCTAVO.‐ Exigimos la adecuación a la normativa existente que permita contar con unsustento legal en el período de transición que vive el país, construida con la participaciónde las Organizaciones Sociales.

NOVENO.‐ Exigimos una reglamentación consensuada con las organizaciones socialespara la elaboración de los EEIA porque son la base para la ejecución y seguimiento deplanes y proyectos de actividades hidrocarburíferas y mineras.

DÉCIMO.‐ Hay necesidad de diferenciar dos procesos, uno para compensaciones (enproyección) y otro para indemnizaciones (imprevistos). La indemnización no puede operarcomo un procedimiento emergente de la expropiación. Su valoración debe ser estimadapor el daño ambiental, no como pago de obras o bienes de beneficio comunal. Laindemnización no puede estar restringida a los casos en trámite.

DÉCIMO PRIMERO.‐ Para determinar la compensación e indemnización, exigimos respetoa la territorialidad de los PIO’s y CC’s (TCO, comunales, territorio ancestral, etc.), quecomprende los componentes de la naturaleza: agua, aire, suelo, fauna y flora, culturales,sociales, económicos, jurídico‐institucionales y humanos en todas sus expresiones. No sonsuficientes los criterios de pérdida de producción, conocimientos tradicionales y/oaprovechamiento de RRNN. Deben estar también los criterios de manejo y conservaciónde los RRNN de acuerdo a nuestras normas y procedimientos propios.

DÉCIMO SEGUNDO.‐ Exigimos que no existan plazos para iniciar demandas de indemnización. La demanda, que no es reclamo, debe ser presentada al o los Ministerios del ramo, no así a la empresa. Las inspecciones para determinar daño deben ser hechas por técnicos del gobierno y de las organizaciones. La decisión final, concertada entre los PIO’s y CC’s y el Estado, no pueden ser objeto de conciliación. La compensación no puede depender del proceso de Consulta y Participación, con el Convenio de Validación de Acuerdos donde se incluya una propuesta de compensación, ya que en este no se identifican posibles daños socioambientales, sino en los EEIA.El monto de compensación debe estar en el EEIA, y aprobado por el Gobierno a travésde la Consulta a los PIO’s y CC’s (Art. 30 CPE).

DÉCIMO TERCERO.‐ El reglamento que se proponga o disponga debe especificar yseparar muy bien las compensaciones de las indemnizaciones. La propuesta decompensación no puede formar parte de los acuerdos relacionados a la consulta, sinoformar parte de los EEIA. El regimen de indeminizaciones debe estar relacionado almonitoreo socioambiental.

DÉCIMO CUARTO.‐ Exigimos que se de espacio al control social con concurso de lasorganizaciones indígenas, originarias y campesinas de tierras altas y bajas al interior delDirectorio de YPFB.

DÉCIMO QUINTO.‐ Convocamos a un debate nacional de las organizaciones indígenasoriginarias campesinas con las instancias del Gobierno sobre la necesidad de generar unnuevo modelo de desarrollo sostenible, más allá de las actividades hidrocarburíferas ymineras, y sobre la distribucion de la renta del gas y minerales, como señala la CPEpromulgada este pasado 7 de febrero de 2009.

Es dado en ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio de 2009
(Siguen formas)