Perú

PRIMER PROYECTO DE REGLAMENTO CERRO DE PASCO

Ley Nº 29293 "Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional la Implementación de Medidas para lograr el Desarrollo Urbano Sostenible Concertado y la Reubicación de la Ciudad de Cerro de Pasco DECRETO SUPREMO N° EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que,

el artículo 1º de la Ley Nº 29293, declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco; Q
ue, la Disposición Final Única de la Ley Nº 29293, establece que esta Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, estando esta obligación a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, para la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco se deben tomar en cuenta las disposiciones legales existentes y criterios técnicos que permitan asegurar el desarrollo de un proceso de reubicación y regeneración urbana que permita mantener y mejorar las condiciones de vida de la población local, incidiendo en la protección de la salud, el ambiente y en el desarrollo urbano, sin perjuicio de asegurar condiciones de recuperación y gestión del área que es ocupada en la actualidad por dicha población;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1º establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado, señalando en su artículo 195º que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, así como, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo X del Título Preliminar, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local, es permanente e integral.
Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece en los artículos I y II del Título Preliminar que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; la protección de la salud, esde interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, indica en su artículo V del Título Preliminar, que la gestión del ambiente y de sus componentes, así como, el ejercicio y la protección de los derechos que establece esta Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como, en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del ReglamentoApruébese el Reglamento de la Ley Nº 29293, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para el lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la Ciudad de Cerro de Pasco, que consta de 7 Títulos, 9 Capítulos, 2 Sub capítulos, 68 Artículos y 2 Disposiciones Transitorias.Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los días del mes de del año dos mil nueve.

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