Bolivia

AUDITORIA AMBIENTAL A LA OPERACIÓN MINERA KORI KOLLO

Fuente: CEPA (Chiwnku 479)

En fecha 12 de diciembre de 2006, la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), de acuerdo a gestiones administrativas, suscribió un contrato con la empresa canadiense boliviana Dillon Ecología & Empresa para efectuar la Auditoria Ambiental del área de influencia de la concesión minera Kori Kollo. La mencionada empresa auditora, dió inicio al proceso de auditoria ambiental luego de suscribir la orden de proceder el 28 de julio del 2008.

Se estimó que el proceso debería concluir en un periodo estimado de 10 meses calendario. La AACN, una vez analizados los informes periódicos presentados por el Inspector de Seguimiento Ambiental (ISA) a la Auditoria Ambiental a las Operaciones Mineras Kori Kollo, y revisada también la documentación de la Asociación Accidental Dillón Ecología & Empresa (AADEE) en el desarrollo de la Auditoria Ambiental, evidencia que existen incumplimientos contractuales que inciden sustancialmente en la Auditoria Ambiental, en consecuencia, técnicamente se recomienda resolver el contrato.  Las conclusiones de los análisis de incumplimientos contractuales son las siguientes:

* Incumplimiento injustificado del cronograma de trabajo de la auditoria ambiental, sin que el auditor adopte las medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la Auditoria Ambiental dentro del plazo establecido.

* Negligencia reiterada en el cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las especificaciones descritas en los documentos que forman parte del contrato.

* Los Informes periódicos presentados por AADEE contienen las siguientes falencias:

– No tienen un contenido de calidad técnica mínima; no guardan relación entre su contenido y las conclusiones; no describen la comunicación de importancia intercambiada con ISA y con la AAC; no mencionan las reuniones en las que participaron, donde se trataron temas de relevancia; no hacen referencia a las multas impuestas por el inspector; no se hacen referencia al procedimiento adoptado para la imposición de multas; contienen fecha de tareas programadas a futuro, que no corresponden al periodo que se informa.

– El Auditor no ha enviado los informes periódicos 02/2008 y 03/2008 con las correcciones y complementaciones requeridas por el Inspector.

– Los informes periódicos correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre no han sido aprobados por el Inspector.

* Retraso en la entrega del reporte fase I y correcciones, ya que no se evidencia en el reporte a más de las observaciones técnicas, no se dio cumplimiento a lo requerido legal y contractualmente.

* Cambios injustificados en el personal clave de la Auditoria, fuera del marco de lo establecido en el contrato.

* Incumplimiento en la instalación de la oficina en la ciudad de Oruro.No se evidenció la presencia ni el trabajo del personal clave de la Empresa Auditora.

Ante estos antecedentes se determinó la Resolución de contrato en el siguiente tenor: La AACN mediante una Carta Notariada MDRAyMA – VBRFMA N° 2509/08 hace conocer al Representante Legal de la Asociación Accidental Dillón Ecología & Empresa la Resolución Unilateral de Contrato de ejecución de Auditoria Ambiental a las Operaciones Mineras de Kori Kollo de la empresa Minera Inti Raymi S.A. suscrito en fecha 12 de diciembre de 2006 y consecuentemente el contrato modificatorio al contrato de “Ejecución de auditoria Ambiental a las Operaciones Mineras Koricollo" suscrito en fecha 29 de julio de 2008; por casuales atribuibles al Auditor.

CORIDUP.
Las comunidades campesinas de las riberas del río Desaguadero, lago Uru uru y Poopó de las Provincias Cercado, Dalence y Poopó, miembros de la Coordinadora en Defensa de la Cuenca del Río Desaguadero y los Lagos Uru uru y Poopó (CORIDUP), se encuentran indignadas por lo acaecido.

La irresponsable empresa canadiense, sin lugar a dudas, ha perjudicado desde septiembre del 2005 la realización de la Auditoria Ambiental del área de influencia de la concesión Minera Kori Kollo de la Empresa Minera Inti Raymi.

Se sabe, también, que ex autoridades gubernamentales en su momento favorecieron a la AADEE al adjudicarle la ejecución de la Auditoria Ambiental forzando las normas legales actualmente establecidas. Ante esta situación la AACN debe asumir responsabilidades que marquen precedente haciendo cumplir las normas de sanción administrativa y proceda a medios de acción coactiva fiscal por la naturaleza de contrato, conforme lo establecido en el Art. 47 de la Ley 1178.

COORDINADORA EN DEFENSA DE LA CUENCA DEL DESAGUADERO, URU URU Y POOPO