Bolivia

Comunidades en estado de emergencia

VOTO RESOLUTIVO

ESTADO DE EMERGENCIA COMUNIDADES CUENCA DESAGUADERO URU URU Y POOPÓ

CONSIDERANDO:
Que, desde octubre de 2007 se han establecido compromisos para la solución de los diversos problemas de contaminación ambiental que aqueja a nuestras comunidades afectando especialmente la disposición de aguas y suelos, con lo cual se está atetando contra nuestro derecho a la salud, al trabajo y la vida, pues se está afectando nuestras fuentes de sustento con lo cual se nos condena a la migración y la pobreza.

Que, dichos compromisos no se han cumplido y se viene dilatando su concreción tanto por parte de las autoridades de Estado como de las empresas contaminadoras.

Que, en ese marco hemos acudido a la Presidencia de la Brigada Parlamentaria de Oruro y gracias a sus buenos oficios se ha logrado que las autoridades del ramo establezcan plazos concretos para la concreción de los compromisos de solución. Siendo así que se establecido de común acuerdo como plazo máximo hasta el 25 de julio como fecha tope para la concreción y avance para la implementación de acciones de solución a los problemas ambientales que aquejan a nuestras comunidades.

Que, no obstante de la paciencia y buena voluntad de nuestras comunidades, observamos que a la fecha muchas gestiones están paralizadas o retardándose, como son el caso de emisiones de resoluciones administrativas de inspecciones, la declaratoria de zona de emergencia ambiental de la subcuenca Huanuni, la solución de la desaparición de fuentes de agua en cañadón Antequera, los procesos de socialización y remediación de impactos ambientales en sub cuenca Poopó, los procesos de remediación ambiental en lago Uru Uru y río Desaguadero, entre otros.

EL DIRECTORIO DE LA COORDINADORA EN DEFENSA DE LA CUENCA DEL RÍO DESAGUADERO Y LOS LAGOS URU URU Y POOPÓ CORIDUP, REUNIDO EN FECHA 10 DE JULIO RESUELVE:

PRIMERO:
Declarar estado de emergencia en las comunidades de las cuatro subcuencas, ante el retraso y paralización del tratamiento y cumplimiento de los compromisos señalados.

SEGUNDO:
En caso de que cumplido el plazo máximo fijado hasta el 25 de julio, no exista cumplimiento efectivo y real de los compromisos asumidos por cada instancia, se instruye el inicio de acciones de presión desde el día lunes 28 de julio, en defensa de nuestros derechos legítimos de defender el agua, la salud y la vida de nuestras comunidades.

TERCERO:
Se instruye a todas las comunidades tomar las previsiones, para el cumplimiento de la presente resolución.

ES DADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO AÑOS.