Guatemala

LIDERES COMUNITARIOS CONDENADOS

Ante la condena de dos líderes comunitarios de San Miguel Ixtahuacán:
San Marcos, 14 de diciembre de 2007

Comisión Pastoral Paz y Ecología Diócesis de San Marcos
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El pasado martes 11 de diciembre, después de un mes de juicio en el Tribunal de Sentencia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, fueron condenados Fernando Basilio Pérez Bámaca y Francisco Salomón Bámaca Mejía, líderes de las comunidades de Agel y Salitre del municipio de San Miguel Ixtahuacán, a dos años de prisión por el delito de lesiones.

Los otros cinco acusados en este caso, también líderes de las comunidades antes mencionadas, quedaron absueltos por falta de pruebas. Ante la actuación nefasta del Ministerio Publico y del Organismo Judicial que dio raíz a la condena de estas dos personas, la Comisión Pastoral Paz y Ecología de la Diócesis de San Marcos quiere manifestar lo siguiente: El bloqueo de las rutas de acceso a la mina Marlin se provocó entre el 11 y 22 de enero del presente año a raíz de la falta de una respuesta positiva de la empresa Montana Exploradora de Guatemala a un pliego de peticiones que los habitantes de aldeas cercanas a la mina habían presentado. Estas peticiones eran:

1) la renegociación de los precios de la venta de sus terrenos;

2) la recompensación económica por las grietas en las casas en aldeas cercanas a la mina, provocadas por la actividad minera;

3) la creación de una entidad científica e independiente encargada de monitorear las aguas superficiales alrededor de la mina Marlin.
Molesta por las consecuencias económicas provocadas por este bloqueo, Montana decidió acusar a siete líderes de las diferentes comunidades implicadas por los delitos de lesiones leves, coacción, amenaza e instigación a delinquir.

En seguida el Ministerio Público se comprometió a buscar y presentar las pruebas correspondientes para poder iniciar un juicio penal en contra de estos siete líderes. Nos preocupa profundamente que esta entidad estatal haya visto comprometido su independencia, dejándose convertir en un centro de investigación para esta empresa transnacional, utilizado sus instalaciones, sus medios de transporte y atendiendo únicamente los testigos presentados por Montana Exploradora.

¿Cuántas violaciones de sus derechos ha tenido que sufrir la población de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa desde la llegada de la empresa minera a sus territorios?

Nos indigna que el MP no actuara con rapidez y persistencia cuando las personas en áreas cercanas a la mina se vieron forzadas a vender sus terrenos, cuando empezaron a aparecer las grietas en las casas de aldeas aledañas a la mina, cuando aparecieron contaminados los ríos por diferentes metales pesados y cuando una empresa transnacional se instaló en territorio de Sipacapa, municipio que prohibió la actividad minera metálica dentro de sus limites.

Es indignante que el juez aceptara los testimonios de los testigos convocados de parte de Montana Exploradora como pruebas claves en la condena de Fernando Pérez y Francisco Bámaca. Dentro de un Estado de Derecho, cualquiera institución judicial entendería que no se puede asignar ciertos delitos a una persona sin tener las pruebas contundentes, aunque una empresa transnacional esté presionando por una sanción.

Además, consideramos la condena penal de estas dos personas como un ejemplo nefasto para todas las poblaciones en Guatemala que desean defender de forma pacífica su territorio ante la llegada de grandes empresas mineras, cuyos únicos intereses son los millonarios beneficios.

La condena prácticamente niega las poblaciones el derecho de exigir un desarrollo incluyente, sostenible y de acuerdo con su cultura, además de atentar contra la figura del líder comunitario.
Aplaudimos la decisión de los abogados defensores de apelar esta sentencia e insistir en la completa falta de pruebas contundentes en contra de Fernando Pérez y Francisco Bámaca. Y al mismo tiempo solicitamos a las organizaciones de Derechos Humanos, tanto nacionales como internacionales, de estar al tanto del caso y verificar el cumplimiento de la ley y de los derechos humos.