Perú

La justicia del Perú del lado de la minería

 Impidamos el linchamiento judicial a los luchadores sociales

La web ecoportal informó así:
 7 Mar 2007

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema del Perú, condena a 10 años de cárcel a Santos Pánfilo Quispe Alvarado, Alcalde de Parcoy, Renán García Llaury, Teniente Alcalde, y el rondero Omer Castillo Palma, por los delitos de secuestro, disturbios y entorpecimiento de la vía publica, por delitos de secuestro, disturbios y entorpecimiento de la vía publica, que no han cometido. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema del Perú, integrada por los vocales: Roger Salas Gamboa (Presidente) Cesar San Martín Castro, Carlos Lecaros Cornejo, Hugo Príncipe Trujillo y el accesitario Dr. Garrote, en el Recurso de Nulidad del Exp. Nº 5342, contra la sentencia recaída en la Instrucción No 308-2005, resuelta por la Tercera Sala Penal Superior de Trujillo, que condena a 10 años de cárcel a Santos Pánfilo Quispe Alvarado, Alcalde de Parcoy, Renán García Llaury, Teniente Alcalde, y el rondero Omer Castillo Palma, por los delitos de secuestro, disturbios y entorpecimiento de la vía publica.
Así tambien se aplican penas menores de 4 años a más de 20 dirigentes, por los delitos de disturbios y entorpecimiento de la vía publica, en la vista de la Causa , de fecha 14 de febrero del presente año, ha confirmado la ilegal e injusta pena de carcelería a estos luchadores, por delitos que no han cometido.

Los condenados fueron denunciados por la empresa minera Consorcio Minero Horizonte S.A., que opera en los andes del Perú, en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz, región La Libertad , por más de 15 delitos, cuando aún no habían ocurrido los hechos (11-03-2004) .

Es que, la minera urdió un plan siniestro para imputar delitos a estos dirigentes y apresarlos; es así que la Policía Nacional del Perú (PNP) recolectaba tropa de Huamachuco y Trujillo desde el 06-03-2004, con el pretexto de que Santos Quispe, Teniente Alcalde de ese entonces, había tomado la mina de esta empresa, en el poblado de Retamas, al mando de 400 ronderos.

Lo que demuestra la patraña de la minera para imputarle delitos que no había cometido; lo cual se encuentra acreditado y probado en la preventiva del suboficial PNP, Jorge Pérez Espinosa.

En la fase instructiva, la regidora María Eva Valderrama Leyva, testificando a favor de la minera, ante el Juzgado Mixto de Pataz, señaló que ella estuvo con Santos Quispe Alvarado en el poblado de Bella Aurora, a una distancia de 2 horas y media de Retamas, lugar donde ocurrieron los hechos, del supuesto secuestro, los disturbios y el entorpecimiento de la vía pública.

Hecho que la Sala Penal Superior, que por mayoría (dos a uno) sentenció a los condenados, no tomó en cuenta al momento de sentenciar y menos han tomado en cuenta los jueces supremos al momento de resolver el recurso de nulidad, pese a que la defensa, de modo enfático, les hizo recordar; demostrando así su parcializació n y violación al debido proceso legal, al no compulsar los medios probatorios (en este caso la testimonial de Eva Valderrama), recortando el derecho de defensa con esta arbitrariedad, que contraviene la ley procesal penal y la Constitución Política del Perú.

De otro lado, en el acta de visualización de los videos, suscrita por la minera denunciante, los inculpados, el ministerio publico, ante el Juez Mixto de Pataz y el secretario cursor, se consigna que Santos Quispe Alvarado hace entrega al suboficial PNP Segundo Octavio Alvarado Novoa su comando, jefaturado por el Comandante PNP Linares Razuri, quien le agradece por haber protegido a su colega de la ira de la turba que lo detuvo.

Luego este oficial PNP, Linares Razuri, – hizo perjurio- negó este hecho e imputó el cargo de secuestrador a Santos Quispe Alvarado y dijo que el "rescató" al suboficial Segundo Alvarado Novoa, sin poder explicar por que no detuvo al supuesto secuestrador sino le agradeció, sonriente. Hechos que los magistrados han soslayado compulsar, como era su deber, por mandato de la ley y la Constitución.

Existiendo una contradicción entre lo dicho por el supuesto secuestrado y su comando, con lo visualizado de los videos, cuya acta obra en el expediente, sin que haya sido tachada, como tal es prueba plena y fehaciente; el colegiado superior que los juzgó y los jueces supremos ni siquiera le han dado el valor de la duda, y así aplicar el In Dubio Pro Reo; lo cual demuestra su abierta parcializació n a favor del poder de la minera.

Con la Sentencia de la Tercera Sala Penal Superior de Trujillo y la confirmación por la Sala Penal Permanente Suprema, se pretende un linchamiento judicial contra estos luchadores sociales, con el fin de quebrar su lucha reivindicativa y así la minera siga contaminando el medio ambiente sin que nadie proteste.

El triunfo electoral abrumador de Santos Quispe Alvarado y Renan García Llaury, como Alcalde y Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Parcoy, ha demostrado que el pueblo respalda a estos luchadores sociales, y desesperó a la minera, que a toda costa buscó una condena para vacarlo de su cargo municipal, ya que quiere elementos adictos a su política laboral de 42 días seguidos dentro del socavón, contaminación del río Parcoy y la laguna de Pías, apropiación de Caminos y carreteras carrozables, negativa a obra civil y social a favor de la población, violación de la independencia institucional de las comunidades e invasión de sus terrenos, etc.

La sentencia condenatoria, es írrita y prevaricadora, sin embargo fue por mayoría, con una votación de 2 a 1.

El voto singular de minoría es por la absolución de los condenados, al considerar que no existe delitos que se les acusa y menos la culpabilidad de éstos. En cambio, la decisión de los jueces supremos es mucho más grave, ya que pese a la advertencia de la defensa, en sus informes orales, han hecho de la vista gorda ante las evidencias que demuestran la patraña de la minera y la inexistencia de delitos en esta protesta social, y menos culpables de delito alguno.

En respeto a la verdad concreta y a la voluntad popular, la Sala Penal Permanente Suprema debió corregir la decisión de la Tercera Sala Penal Superior de Trujillo y ABSOLVER a Santos Quispe Alvarado, Renan García Llaury, Omer Castillo Palma y demás condenados y disponer la libertad de las autoridades municipales parcoyanas, para que puedan gobernar la Municipalidad Distrital de Parcoy, al servicio del pueblo, que los eligió.

Pero, al confirmar dicha sentencia ha marcado un nefasto precedente en la administració n de justicia en el Perú, que aleja al Poder Judicial del Pueblo, de quien le emana el poder para administrar justicia.

Es tarea de orden impedir que este linchamiento judicial se imponga.

Debemos movilizarnos, denunciando esta injusticia contra los luchadores sociales presos y condenados, y contra esta afrenta a la voluntad popular.

Hay que recurrir a los recursos legales ante el poder judicial y, agotada la jurisdicción interna, demandar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

www.ecoportal. net Lima, Perú, 16 de febrero de 2007

Comité de Familiares de las Víctimas de la Represión en Pataz